Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 017935/2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I F., M. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, 13 de junio de 2019.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Con relación al recurso extraordinario interpuesto a fs.386/399 por el progenitor del menor M.F., cuyo traslado conferido a fs. 402, respondió el Defensor Público Tutor a fs. 403/405 y la Sra.

Defensora de Menores de Cámara a fs. 408/412, cabe señalar que la cuestión resuelta es de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria extraordinaria (Fallos 271:31; 307:1572, 308:864 entre muchos otros).

Sostiene el recurrente que en el caso existen razones suficientes para habilitar el recurso a estudio (cuestionamiento a la interpretación y aplicación de las cláusulas de un tratado internacional, y la configuración de una sentencia arbitraria).

En cuanto a la alegada arbitrariedad se refiere, es preciso recordar que el recurso extraordinario es procedente contra las sentencias que interpretan arbitrariamente los elementos probatorios producidos en el juicio, u omiten la consideración de los agravios referidos a la falta de pruebas de una determinada relación jurídica, lo que no sucede en la especie si se advierte que la decisión cuestionada se encuentra debidamente fundada.

Así, la decisión de fs. 377/381 cuenta con fundamentos que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos 274:462; 278:135:300:200). De ahí que las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso intentado.

Alega también el recurrente la existencia de cuestión federal suficiente que justifica la procedencia de la vía extraordinaria Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28185764#236894270#20190612122045789 que intenta, por estar en juego la interpretación y aplicación de las cláusulas de tratados...

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