Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Octubre de 2018, expediente CIV 061492/2015

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 061492/2015/CA002 “F., M. S. Y OTROS C/ Z.,

  1. D. Y OTROS S/ ALIMENTOS: MODIFICACIÓN” (LS)

    Expte. n° 61.492/15 (J. 8)

    Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) por la parte actora a fs. 786

      –fundado a fs. 198/800, cuyo traslado no fue contestado-; b) por el codemandado M.D.Z. a fs. 790 –fundado a fs. 192/194, cuyo traslado fue contestado a fs. 802/804-; y c) por la Sra.

      Defensora de Menores a fs. 807 vta. –fundado por el Ministerio Público Tutelar de Cámara a fs. 840/843, cuyo traslado no fue constado-,

      contra la resolución de fs. 779/785, respecto del quantum de los alimentos establecidos, y la extensión de la condena a los abuelos de las menores.

    2. Liminarmente, cabe señalar que el establecimiento de la pensión alimentaria –aumento en el caso- no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (esta S., R. 592.004, del 15/2/12;

      ídem, R. 35.321, del 15/3/88).

      Fecha de firma: 17/10/2018

      Alta en sistema: 08/11/2018

      Firmado por: JUECES DE CAMARA,

      En consecuencia, habrá de señalarse que, más allá de las posibilidades que puedan brindar los ingresos del obligado,

      el monto del canon tiene un límite dado por las necesidades del beneficiario que debe solventar. Con lo cual, aún en la hipótesis de que sus ingresos le permitiesen hacer frente a uno superior, ello no autoriza per se a que así

      se disponga (B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, Astrea, Buenos Aires, 2004, ps. 500/501).

      Finalmente, es dable destacar que,

      para que sea procedente el aumento de cuota,

      sea que ésta haya sido fijada por sentencia o por convenio, es necesario que exista una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla (B.,

      op. cit., ps. 619 y ss.).

    3. Sentado ello, surge de las presentes actuaciones que la demandante promueve la demanda a fin de que se establezca un aumento de la cuota alimentaria oportunamente fijada respecto de las hijas de las partes, que en la actualidad tienen 19 y 16

      años de edad, respectivamente (vid. fs. 1/2).

      Dicho importe fue establecido,

      judicialmente, en la suma de $ 1.400.- en el año 2011, y fue aumentado por el demandado a la suma de $ 2.050.- mensuales, al momento de promoción de la demanda (el 9 de septiembre de 2015, vid. fs. 19/24). Asimismo, ya en el marco de este expediente se elevó la cuota provisoria Fecha de firma: 17/10/2018

      Alta en sistema: 08/11/2018

      Firmado por: JUECES DE CAMARA,

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

      a la suma de $ 4.500.- (vid. fs. 141) y,

      posteriormente, a la de $ 5.500.- mensuales (vid. fs. 752).

      Por otra parte, las constancias de la causa da cuenta de que las niñas concurrían al establecimiento escolar ., por el cual se abonaba, al mes de noviembre del año 2016, $

      1.808,41.- mensuales por cada una de ellas (vid. fs. 735/736).

      En cuanto a la situación económica del demandado, si bien no se han logrado recabar muchas constancias en la causa sobre sus ingresos, surge, incluso de sus propios dichos en el marco del recurso de apelación que interpuso, que es abogado, y que, al menos,

      percibe la suma mensual de $ 18.193,48.-

      mensual (vid. fs. 792 vta.). Sobre este último aspecto, resulta sorprendente que el propio interesado se refiera a la “escala salarial para los Empleados de Comercio” (sic.), y que al mismo tiempo no diga, con exactitud, a...

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