Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 26 de Octubre de 2016, expediente FCB 026284/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “F., M.S. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

doba, veintiséis de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Los autos “F., M.S. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°

26.284/2016), en los que a fs. 119/121 el apoderado de la demandada ha interpuesto y fundado recurso de apelación en contra de la sentencia del 19 de agosto de 2016, dictada por el señor Juez Federal de V.M. (fs. 111/113), en cuanto hace lugar a la demanda de amparo deducida por la señora M.S.F. en contra de PAMI (fs. 68/82vta.) y le ordena “que en el plazo de diez (10) días de notificada, otorgue plena cobertura médica de prótesis total de cadera híbrida, tableta más espaciador de cemento con ATB en plan de revisión protésica de reemplazo total no cementada más fijación distal por déficit de stock óseo, fémur proximal y opcional cementada total de origen importada, conforme pedido por el médico traumatólogo Dr. M.H.H. – M.P. 38072, con la consiguiente intervención quirúrgica para su colocación.”. Con costas a la accionada.

La concesión del recurso referido obra a fs. 124 (proveído del 09 de septiembre de 2016), a fs. 126/129vta. la parte actora evacua el traslado pertinente y a fs. 133vta. el señor F. General contestó la vista corrida, quedando así la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora M.S.F. inicia formal acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se le otorgue de manera inmediata la plena cobertura médica a la cirugía de reemplazo total de cadera con colocación de “prótesis total de cadera híbrida, requiere tableta más espaciador de cemento con ATB en plan de revisión protésica de reemplazo total no cementada más fijación distal por déficit de stock óseo, fémur proximal”, todo según prescripción de su médico tratante. Detalla la dolencia que la aqueja (profusión acetabular y coxoartrosis de cadera), relatando que por ese motivo y por diversas complicaciones e infecciones que sufrió, ha sido operada en varias oportunidades.

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28656351#165178077#20161026130419901 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “F., M.S. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    Cuenta que el 13 de noviembre de 2015 se le realizó la quinta cirugía y se le colocó un “espaciador” (provisto por PAMI) hasta que éste le proveyera la prótesis motivo de este juicio. Como consecuencia de la demora en autorizarla explica que continúa con el mismo espaciador y padece de fuertes dolores, por lo que se le debe realizar un “recambio del espaciador con antibiótico” mientras espera la provisión por parte de PAMI de la prótesis definitiva, lo que debió ocurrir hace “largos meses”. Pone de relieve que lo apuntado le ha quitado toda movilidad y limitado sus actividades de la vida diaria, al extremo que apenas puede movilizarse con un andador y obligándola a permanecer todo el día en una silla de ruedas. Agrega que tanto para su subsistencia como para su aseo personal depende de la ayuda de algún vecino, pues vive sola y carece de recursos suficientes para pagar a alguien que la ayude y no puede salir de su domicilio. Asegura que hace muchos meses que no puede visitar a su hijo, quien se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario N° 5, lo que le impide “mantener el vínculo afectivo” que tanto necesita.

    Expone que ante este estado de cosas se presentó en la Defensoría Pública Oficial de V.M., a través de la cual se efectuaron diversos y reiterados reclamos a la accionada y a las empresas proveedoras de los elementos que necesita, para que le proveyeran las prótesis referidas (términos y constancias a los que nos remitimos por razones de brevedad), sin que a la fecha de la interposición de la acción se haya obtenido una respuesta satisfactoria. Prima I. contestó que carecían de dichos materiales y IP Magna respondió que “no proveen más instrumental a PAMI” a causa de la abultada deuda que mantiene con ellos, la que asciende a la suma de Pesos Veintiséis Millones $ 26.000.000.-) y que, además, no poseen más convenio vigente con la obra social referida.

    Señala que esta situación lesiona su derecho a la salud, a la mejor calidad de vida posible y a su integración e inclusión plena en la sociedad, tutelados tanto por nuestra Carta Magna como por los tratados internacionales de igual jerarquía, Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28656351#165178077#20161026130419901 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “F., M.S. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    obligándola a mantenerse alejada de su hijo y encerrada en su domicilio.

    Afirma que la vía escogida es la más idónea, pues necesita con urgencia los elementos requeridos por su médico tratante y pese al tiempo transcurrido y los reiterados pedidos, arbitrariamente PAMI no ha autorizado su entrega. Cita jurisprudencia que estima favorable a su postura y hace la reserva del Caso Federal.

    Por la imperiosa necesidad de contar en forma inmediata con la prestación perseguida y hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, peticionó que se le concediera una cautelar urgente y se ordenara a la demandada que en forma inmediata, le brindara la cobertura solicitada y le proveyera la prótesis en cuestión.

  2. Contra la sentencia dictada se queja la demandada porque se hizo lugar a la acción pese a que, a su criterio, no se configuraban los requisitos establecidos...

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