Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 13 de Noviembre de 2013, expediente CIV 023344/2010

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°23344/2010 Juzg.n°26

F. J. (A. S. M.) c/ M. R. S. s/AUMENTO DE CUOTA

ALIMENTARIA - INCIDENTE

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013.- fs. 419

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada a fs. 403, apeló la sentencia dictada a fs. 392/394, mediante la cual se hizo lugar al incidente promovido de aumento de cuota alimentaria.

El memorial de agravios presentado a fs. 405/407,

no fue contestado. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 416/417, propiciando la confirmación del decisorio.

  1. Reiteradamente se ha establecido, que el pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido,

    posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que hubiese sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”,

    pág.557, Ed. Astrea, 1993). Queda a cargo de quien la pretende la prueba fehaciente de aquellos extremos (conf. C.N.Civ., S.G.,

    2/12/85 “B. de P., D.E. c/ P., D.A", LL .1986-B-66 esta Sala exptes. n°

    163.584, n°184.500 y n°243.521).

  2. En el presente caso, como surge de los antecedentes de la causa, las partes fijaron por convenio en el año 2007 la obligación alimentaria a cargo del demandado para su hija menor en la suma de $ 350, además de la cobertura médica y la cuota de natación (ver fs 4).

    Es evidente que la cuota alimentaria fue pactada atendiendo las necesidades de la menor de acuerdo al nivel económico que poseían las partes en aquel momento, circunstancia que varía de acuerdo al tiempo trascurrido y la mayor edad alcanzada por la menor.

    En efecto, reiterada jurisprudencia tiene establecido que la mayor edad de los hijos menores y el tiempo transcurrido desde que se pactó la cuota justifican por sí solos un aumento de la cuota alimentaria por ser evidente que la pensión resulta insuficiente para atender las nuevas necesidades de los menores (conf. C.N.Civ., S.E., 21/3/91, ED 143-413).

    En consecuencia, y aún cuando no se hubiera acreditado el cambio en la situación económica del demandado, la mayor edad alcanzada por las menores beneficiarias de alimentos hace presumir, aún en ausencia de pruebas sobre otras variaciones en las condiciones tenidas en cuenta al momento del convenio...

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