Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2022, expediente FLP 010704/2021/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 27 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP

10704/2021/CA1, caratulado: “F.M.R. c/ ASOCIACION MUTUAL

SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. El señor M.R.F. promovió la presente acción de amparo contra la ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD a los fines de que esta última restablezca su afiliación y la cobertura del plan médico contratado, ordenándose cubrir todas las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento de la patología que padece, con más la recuperación y la rehabilitación, incluyendo la intervención quirúrgica, prótesis y materiales utilizados en la cirugía, internación, medicamentos,

    honorarios profesionales y todas las prestaciones médicas correspondientes a su plan de cobertura de salud, manteniéndolo a futuro en las condiciones contratadas.

    Con ese objeto, relató que en el mes de mayo de 2021, la demandada le ofreció un nuevo plan de cobertura, habiendo recibido la cotización pertinente para la nueva adhesión al plan 1500B, siendo dado de alta y comenzando con la nueva cobertura en fecha 4 de junio de 2021.

    Siguió relatando que, debido a una bacteria odontológica, debió ser internado por unos días en el Hospital Británico, realizándose estudios complementarios, siendo diagnosticado con endocarditis infecciosa de válvula aórtica nativa a foco odontógeno por la cual se le dio un tratamiento antibiótico intrahospitalario, egresando con internación domiciliaria de 4 semanas “sin alta médica”.

    Destacó, que con posterioridad fue diagnosticado con una “infección cardíaca descompensada”

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    lo que motivó una nueva internación en el mes de julio del 2021 por una insuficiencia aórtica severa,

    desencadenándose una intervención quirúrgica de reemplazo valvular aórtico requiriendo filtro de citoquinas (Cytosorb).

    Indicó que, encontrándose cursando el post operatorio por dicha intervención, recibió un llamado por parte de un representante de la demandada donde le fue informado que debía abonar determinados costos,

    dilatando así la autorización de la cirugía, por lo que,

    ante la urgencia del caso, el Hospital Británico intimó

    a la accionada a los fines de la aprobación de la cirugía, el kit de válvulas y las prestaciones necesarias para la operatoria.

    Sostuvo que, en fecha 16 de julio de 2021,

    remitió una carta documento a la demandada y que, a partir de dicha intimación, se procedió a autorizar la intervención quirúrgica conjuntamente con el set de válvulas, habiendo abonado en forma particular el filtro “Cytosorb” que le fuera recomendado por el Hospital.

    Refirió, que luego de realizada la operación,

    la Asociación Mutual Sancor Salud le remitió la carta documento Nro. CAB58931781 donde le fue notificado que habían procedido a darlo de baja como afiliado por una inconsistencia en su declaración jurada, la que fue contestada mediante la carta documento de fecha 23 de julio del 2021, sin obtener respuesta.

    Fue por ello que -prosiguó- ante la situación descripta, encontrándose en riesgo su salud, recurrió a la vía judicial solicitando que se dicte una medida cautelar con similar objeto al de la acción incoada.

    Por último, ofreció prueba, fundó en derecho y formuló reserva el caso federal.

  2. Con fecha 6 de agosto de 2021 el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante, resolución que fue Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    confirmada por esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones con fecha 21 de octubre de 2021 (ver fojas 27 y 96, respectivamente)

  3. La sentencia de primera instancia de fojas 103 hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. M.R.F., DNI Nº 14.779.934, contra la Asociación Mutual Sancor Salud, teniendo por cumplido el objeto de la pretensión conforme a lo expuesto en su Considerando V. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (arts. 14 Ley N° 16986 y 68 del CPCCN) y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  4. Contra dicha sentencia la demandada interpuso, a fojas 110/120, recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, el que fue concedido en los términos del artículo 15 de la Ley N° 16986.

    De su lectura se advierte que los agravios se circunscriben fundamentalmente a cuestionar la sentencia en tanto ordenó mantener la afiliación del Sr. F. cuando había sido dado de baja en el mes de julio 2021 por haber falseado su declaración jurada de salud, motivo por el cual la baja lo fue en los términos del artículo 9 de la Ley Nº26682.

    Puso de relieve en sostén de su pretensión recursiva que el Sr. F. ingresó como afiliado con fecha 1 de junio de 2021, firmando la correspondiente declaración jurada en la cual no declaró la existencia de patologías, y que, no obstante ello, en el mismo mes de ingreso, presentó antecedente de melanoma y fiebre de un mes de evolución, por lo que dicha situación se encontraba configurada al momento de su afiliación.

    Al ser ello así, concluyó en que “NUNCA SE NEGO

    LA AFILIACIÓN- POR ENDE NUNCA ESTUVO EN JUEGO EL DERECHO

    DE SALUD, el problema aquí es que los actores DEBEN

    ABONAR LA CUOTA PREVISIONAL QUE LA LEY PREVEE”, por lo que solicita se arbitren los medios necesarios a fin de Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    fijar la cuota por valor diferencial ordenando a la parte actora que abone el valor, el que se adicionará al valor de la cuota mensual de su plan por la patología preexistente.

    Por último, cuestionó que se haya fallado imponiendo las costas a su cargo.

  5. Planteada así la cuestión a...

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