Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 093818/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

F., M.R.c.F., M. S. s/DIVISION DE CONDOMINIO

J. 17 SALA G Expte. n° 93818/2019/CA1

Buenos Aires, mayo de 2022.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 17/02/22, que desestimó el pedido de reapertura del trámite de mediación y la vía reconvencional intentada por aquélla. El memorial presentado el 13/03/22 fue contestado el 30/03/22.

  2. El carácter obligatorio impuesto a la mediación previa a todo juicio importa un pre-requisito o exigencia necesarios para acceder a la administración de justicia, salvo las excepciones que contempla la ley (cf. Dupuis, J.C. "Mediación y Conciliación", pág. 97; Colerio-Rojas,

    "La ley de mediación obligatoria y las modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de La Nación", en LA LEY 1996-A, pág. 1213). Las meras sospechas sobre la inutilidad del trámite no justifican establecer, por vía pretoriana, la ampliación de la nómina de excepciones que contiene la norma, pues toda excepción -por apartarse de la regla- debe ser interpretada en forma rigurosa y con criterio restringido (cf. CNCiv., esta sala G, r.

    23077/2020 y 19946/2020/2, ambos del 23/10/2020, y sus citas; entre otros).

    En tal sentido, la mediación previa obligatoria exigida por la ley constituye en la actualidad uno de los requisitos de proponibilidad de la demanda que, junto con los previstos por el art. 330 CPCC, son –como regla- de exigencia ineludible para incoar su trámite (cf. arts. 1 y 2 Ley 26.589; 2 Dec. 1467/2011), cuya concurrencia debe ser verificada de oficio,

    en tanto la ausencia de alguno de tales presupuestos constituye un impedimento procesal (cf. doctr. art. 337 CPCC).

    De tal modo, la debida citación del requerido constituye un elemento sustancial que hace a la regularidad de la etapa previa de Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    mediación, sin el cual no podría tenérsela por cumplida y fallaría, por ende,

    uno de los recaudos exigibles para la adecuada proposición de la demanda.

  3. Ahora bien, frente a la concreta alegación de la recurrente que sostiene no haber sido debidamente notificada de la audiencia del trámite prejudicial, cabe señalar que del acta presentada con el escrito inicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR