Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121230

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 21 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., de L., G. y S. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el estado de adoptabilidad de la niñaM.M.F. (fs. 425/435 vta.).

    Contra dicho fallo, la progenitora de la niña,A.A.F. deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y errónea aplicación de los arts. 3, 5, 7, 8, 9, 12 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño; infracción del art. 18 de la Constitución nacional; 10, 11, 15 y concs. de la Constitución provincial; 4 y concs. de la ley 13.298; 3, 24 y 27 de la ley 26.061 (fs. 449/458 vta.).

    Alega que se ha cercenado el derecho de ejercer la responsabilidad parental sobre su hijaM. , cuyo interés superior reclama vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia biológica (fs. 450.).

    Expone que resulta absurdo que la Cámara haya considerado que no existen motivos para la designación de un abogado del niño paraM. (fs. 450 vta./458).

  2. Se adelanta que la impugnación no prospera, atento a la insuficiencia técnica que exhibe (conf. art. 279, C.P.C.C.).

    1. Inicialmente, resulta preciso recordar que el análisis de las circunstancias fácticas de la litis dirigidas a la ponderación de las aptitudes para el ejercicio de los roles parentales constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia sólo si se acredita la existencia de absurdo (conf. doct. C. 101.304, sent. del 23-XII-2009; C.100.587, sent. del 4-II-2009; C.108.474, sent. del 6-X-2010), extremo que no se advierte configurado en la especie.

    2. Sin embargo, y más allá de las circunstancias señaladas desde el plano de la técnica casatoria, dada la índole de la cuestión debatida -el futuro de una niña de corta edad-, corresponde señalar que la situación de adoptabilidad que adquiere firmeza con el rechazo del recurso que se propicia encuentra suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa (conf. doct. C. 119.541, resol. del 25-II-2015; C. 120.229, resol. del 14-X-2015).

    En efecto, del análisis de las actuaciones surge acreditada la vulneración de derechos de la niñaM.M. en el seno de su familia de origen (fs. 1/28 de la causa principal), así como el fracaso de las estrategias de intervención en pos de la superación de las causas que motivaron la medida de abrigo.

    Luego, frente a las manifestaciones expuestas en el recurso referidas a la...

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