Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 011120/2021

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

11120/2021

F. M., M. M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de mayo de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado el 8 de diciembre de 2021 contra la resolución del 3 de diciembre de 2021.

    Por medio de la resolución apelada la magistrada de grado rechazó el planteo formulado por la Sra. M. M. F. M., en cuanto se opuso a la designación de un letrado para ejercer su defensa técnica en los términos previstos en el art. 626 y 628 del Código Procesal y los arts. 31 inc. e), 34 y 36 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Asimismo, desestimó el pedido de levantamiento de la medida de inhibición general de bienes dispuesta en el apartado V del pronunciamiento del 2 de noviembre del pasado año.

    Los fundamentos fueron respondidos el 8 de marzo y 12 de abril de 2022 por la Sra. E. A. M. F., hija de la causante y por la Dra.

    A.S.B., designada como defensa técnica en la decisión recurrida. El 27 de abril de este año dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

    Se agravia la recurrente de lo decidido por la anterior juzgadora en tanto sostiene que ha desoído su manifestación de voluntad expresada al comparecer al proceso. Asimismo, cuestiona que se ha decretado la medida cautelar sin fundamento alguno y sin que se haya producido la prueba ofrecida. Agrega que no existe ningún estudio médico ni pericia que exprese que la Sra. F. se encuentra con su capacidad mental disminuida y que el único elemento obrante en la causa es un informe de la empresa de medicina prepaga M.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Conviene ante todo reseñar que estas actuaciones se iniciaron a instancias de la hija de la causante con el objeto de revisar la capacidad de la Sra. F., de … años. Señaló que su madre siempre tuvo un estado de salud vulnerable derivada de una meningitis bacteriana que le produjo secuelas múltiples como daño cerebral,

    deterioro cognitivo y dificultades de aprendizaje y por tal motivo siempre vivió al cuidado y manutención de sus padres.

    Manifestó que durante su niñez vivía junto a su madre en un departamento de propiedad de la causante y siempre recibieron el sostén económico de su abuelo ante la imposibilidad de la Sra. F. de sostenerse económicamente. Relató que al cumplir la mayoría de edad se independizó y que el abogado de la familia D.J.C.Q. realizó una denuncia sobre violencia familiar en su contra -situación que jamás sucedió- logrando así distanciarla de su familia, tanto de su madre como de su abuelo.

    Invocó que el mencionado letrado la hostigaba y le amenazaba con denuncias de abandono de persona hacia su madre, lo cual le provocaba gran temor y que siempre manipuló tanto a su abuelo como actualmente a su madre, aprovechándose de su estado de vulnerabilidad Agregó que bajo el asesoramiento letrado del Dr. Q, su abuelo decidió internar a su madre en un hogar geriátrico y que han transcurrido más de 3 años sin que su madre sea debidamente evaluada y que haga alguna rehabilitación o tratamiento para tener una mejor calidad de vida.

    Exteriorizó que el mencionado profesional es el administrador y albacea de la sucesión de su abuelo por trámite ante el juzgado civil 47 y que en el ámbito de ese proceso se ha tomado atribuciones que no le corresponden, como presentarse como patrocinante de su madre.

    Refirió asimismo que el geriátrico se niega a darle información sobre el estado de salud de su progenitora y que fue anulada por Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE...

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