Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Diciembre de 2022, expediente CIV 083653/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 83.653/2017 “F. M., M.F.c.M., G. E. Y OTRO

s/DESALOJO: INTRUSOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “ F.

M., M.F.c.M., G. E. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS”,

respecto de la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

Caia, señoras juezas de cámara doctoras: Gabriela M. Scolarici -

Beatriz A. Verón.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió la pretensión de desalojo interpuesta contra G. M. L. y demás subinquilinos y/u ocupantes y los condenó a desalojar el inmueble ubicado en la calle Garibaldi 2029

PB dto 4°, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento.

Contra dicho pronunciamiento se alza la Defensora de Menores e Incapaces.

Con fecha 23 de noviembre del corriente se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. El recurso Fecha de firma: 05/12/2022

    Alta en sistema: 06/12/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Se alza la Defensora de Menores e Incapaces, quien con fecha 3

    de junio de 2022 expresó agravios y remarcó, que resulta imperioso resolver previamente la situación de vivienda del menor en razón de sus derechos fundamentales, receptados en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella (art. 14

    bis in fine de la Constitución Nacional; art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Que, previo a continuar con el trámite procesal de autos y, eventualmente, llevar a cabo el desalojo de su asistido, corresponde se arbitren los medios necesarios para solucionar su situación habitacional.

  2. La solución a) Adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN

    Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    1. A tenor de los agravios traídos por el Ministerio Pupilar, una primera cuestión deviene relevante de destacar en forma liminar: el significativo hecho de que la parte demandada no ha impugnado la procedencia de la acción entablada con miras al desalojo y la consecuente restitución de la tenencia del bien inmueble dado en locación, por lo que debe tenerse por consentida la admisión de la demanda de desalojo, en la medida que no se verifica ninguna otra defensa que pretenda hacer valer para quebrantar el derecho fundante Fecha de firma: 05/12/2022

      Alta en sistema: 06/12/2022

      Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

      de la pretensión de la parte actora, ni se ha alegado y probado la existencia de un título que obste a la pretensión restitutoria, es decir que le dé derecho al demandado a permanecer en el inmueble.

      Por lo tanto, ante la falta de alegación de otro derecho que le asista a fin de contrarrestar los argumentos de la parte actora,

      no cabe sino confirmar este aspecto de la sentencia de grado.

    2. En lo atinente a los restantes agravios vertidos por la Sra. Representante del Ministerio Pupilar de esta Cámara, deviene prudente recordar que es criterio reiterado de esta Sala que la existencia de menores que habiten en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el art.103 del CCyCN, que torna indispensable la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, ya que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia (ver CNCiv., Sala “I”, 03/06/2014, “., A.M.s..152

      ter. C.C.”; íd. Sala “A”, en autos “C, M.C.c.M., S.C., del 02/12/2005).

      Es decir que la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces no es necesaria desde el inicio de la acción de desalojo,

      por cuanto quienes serían sus representados no han celebrado el contrato de locación, no revisten el carácter de actores, ni de demandados, sino que su función se endereza a verificar que los niños y adolescentes no sean privados de su derecho a una vivienda (esta Sala “J”, en autos “R, M.d.C.c., J. s/Art.250”, del 14/02/ 2014,

      pub. DJ 16/07/2014, 97, La Ley online AR/JUR/627/2014).

      En efecto, en un procedimiento de desalojo que ordena el lanzamiento de un inmueble donde existen menores estos no adquieren calidad de parte, ni es razón suficiente para que intervenga por ello el Ministerio Público en esa misma calidad. El alcance de la actuación del Defensor de Menores en la hipótesis de desahucio del bien objeto del litigio en el que residen menores debe circunscribirse a Fecha de firma: 05/12/2022

      Alta en sistema: 06/12/2022

      Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      velar para que se dé estricto cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución de la Defensoría General de la Nación N°1119/08

      (CNCiv., S.C., “D, D.J.c., T. G. y otro s/Desalojo por falta de pago”, del 14/11/2013; íd. Sala “C”, 13/02/2014, “P, M.R.c., M. E.

      y otro s/ Desalojo: otras causales”; íd. Sala “A”, Expte.

      n°112158/2010...

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