Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Marzo de 2023, expediente FCB 039812/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “F., M.M. c/ INSSJYP. – PAMI- s/ LEYES ESPECIALES

(diabetes, cáncer, fertilidad)”

En la Ciudad de Córdoba a 27 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

F., M.M. c/ INSSJYP. – PAMI- s/ LEYES ESPECIALES (diabetes,

cáncer, fertilidad)

(Expte N° FCB 39812/2022/CA1)” , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., doctora M.M.P. en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “…

III.- Hacer lugar a la cautelar postulada por la amparista, ordenando a la accionada INSSJP - PAMI que de manera INMEDIATA Y URGENTE

otorgue COBERTURA TOTAL e INTEGRAL (100%) del TRATAMIENTO

ONCOLOGICO de RADIOTERAPIA DE INTENSIDAD MODULADA

(IMRT), en MAMA DERECHA, conforme criterio médico de la profesional que la asiste, a realizarse en el Centro Privado de Radioterapia Río Cuarto SA, todo ello bajo apercibimiento de ley y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. A los fines de su comunicación, ofíciese al INSSJYP – PAMI, quedando autorizada la letrada patrocinante para su materialización en los términos del art. 400

del CPCN, previo cumplimiento de la CONTRACAUTELA dispuesta, esto es la rendición de la fianza personal de un (1) letrado inscripto en la Matrícula Federal, por la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000),

que deberá rendirse mediante la presentación de un escrito con firma del letrado subido al Sistema Lex100,…

. FDO: C.A.O.

– JUEZ FEDERAL.

Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

37252624#360792682#20230327100702309

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “F., M.M. c/ INSSJYP. – PAMI- s/ LEYES ESPECIALES

(diabetes, cáncer, fertilidad)

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., doctora M.M.P. en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “…

  2. Hacer lugar a la cautelar postulada por la amparista, ordenando a la accionada INSSJP - PAMI que de manera INMEDIATA Y URGENTE

    otorgue COBERTURA TOTAL e INTEGRAL (100%) del TRATAMIENTO

    ONCOLOGICO de RADIOTERAPIA DE INTENSIDAD MODULADA

    (IMRT), en MAMA DERECHA, conforme criterio médico de la profesional que la asiste, a realizarse en el Centro Privado de Radioterapia Río Cuarto SA, todo ello bajo apercibimiento de ley y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. A los fines de su comunicación, ofíciese al INSSJYP – PAMI, quedando autorizada la letrada patrocinante para su materialización en los términos del art. 400

    del CPCN, previo cumplimiento de la CONTRACAUTELA dispuesta, esto es la rendición de la fianza personal de un (1) letrado inscripto en la Matrícula Federal, por la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000),

    que deberá rendirse mediante la presentación de un escrito con firma del letrado subido al Sistema Lex100,…”. FDO: C.A.O.

    – JUEZ FEDERAL.

  3. Se queja la recurrente por cuanto el Juez de Grado hace lugar a la medida cautelar la que coincide con el objeto del juicio. Refiere que en ningún momento el I.N.S.S.J..P. ha Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “F., M.M. c/ INSSJYP. – PAMI- s/ LEYES ESPECIALES

    (diabetes, cáncer, fertilidad)”

    incurrido en acción, omisión y/o negativa, que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional al accionante ya que, conforme el criterio de los médicos de la institución se le ha ofrecido el tratamiento con Radioterapia 3D que entiende que es el más adecuado para la enfermedad oncológica padecida por la actora. Por lo tanto, refiere que no se le ha negado la cobertura médica necesaria para su patología ya que, de haber aceptado el tratamiento ofrecido, se hubiera evitado el desgaste jurisdiccional y dilaciones innecesarias que podrían traer aparejado riesgo en la vida de la amparista. En tal sentido, sostiene que no le corresponde solventar la cobertura de Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT) prescripta por su médica tratante. Cuestiona además, que se dicta la medida cautelar basándose únicamente en la prescripción realizada por los médicos tratantes de la actora, soslayando o desconociendo lo informado por la Obra Social, cuando analizada la solicitud de tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada para el cáncer de mama, concluye que no corresponde y que están disponibles otras modalidades de tratamiento.

    Asimismo, no han sido demostrados los motivos médicos por los que no corresponde el tratamiento autorizado por la Obra Social de Radioterapia Tridimensional. También resalta que si bien el Instituto posee ambas prácticas en el Nomenclador Común, esto no implica una autorización automática para ser brindada dicha cobertura a los afiliados, toda vez que las mismas requieren de la evaluación del médico tratante y los Niveles de autorización que para cada práctica se establece por normativa, que en este caso puntual queda sujeta a la autorización de Nivel Central.

    Destaca que su poderdante se encuentra obligado a brindar la prestación médica y farmacológica dentro de los parámetros del Programa Médico Obligatorio y la Ley 25.649 (Promoción y Utilización de Medicamentos Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “F., M.M. c/ INSSJYP. – PAMI- s/ LEYES ESPECIALES

    (diabetes, cáncer, fertilidad)”

    por su nombre G., que son de cumplimiento inexorable a su mandante, lo contrario significaría subvertir sus términos utilizando la vía jurisdiccional, sin que las mismas hayan sido tachadas de inconstitucional por parte de la amparista. Agrega que de no revocarse la resolución recurrida, estaríamos ante una clara intromisión del Poder Judicial en los sistemas prestacionales que tiene su instituyente, los que se hacen en el marco de Leyes, Decretos del PEN y Resoluciones del Ministerio de Salud. Señala que este Tribunal previo a expedirse sobre la pertinencia del tratamiento requerido por la actora, deberá solicitar la opinión de profesionales especialistas en oncología para que se expidan,

    si a la luz de la documentación clínica presentada por la amparista,

    puede tratarse con otras modalidades. Finalmente solicita concesión del recurso de apelación con ambos efectos. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios solicitando por los motivos que allí expone y a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación con costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” de este Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal,

    quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  4. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Así, se desprende de lo actuado, que la presente acción de amparo fue iniciada con fecha 15 de noviembre de 2022 por la señora M. M. F., con el patrocinio letrado de la doctora J.A.C., en contra del Instituto Nacional de Servicios Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “F., M.M. c/ INSSJYP. – PAMI- s/ LEYES ESPECIALES

    (diabetes, cáncer, fertilidad)”

    Sociales para J. y Pensionados (INSSJYP -PAMI), con el objeto que ordene a la accionada la inmediata cobertura integral del tratamiento de radioterapia de intensidad modulada – IMRT- en mama derecha operada, conforme prescripción de su médica tratante para el tratamiento de su patología.

    Refiere que padece cáncer de mama conforme surge del diagnóstico efectuado con fecha 6 de septiembre de 2022 por la doctora V.M.C., médica oncóloga, quien le ha indicado el tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) de su mama derecha.

    Manifiesta que atento lo indicado por la galena tratante, solicitó a PAMI autorización para dicho tratamiento,

    siendo rechazado su pedido indicando que para su enfermedad están disponibles otras modalidades de tratamiento. Ante la negativa de autorización de la prestación, envió Carta Documento a la demandada intimándola fehacientemente a su cumplimiento; no recibiendo respuesta a ella es que decide iniciar la presente acción de amparo.

    En ese marco, en función de las circunstancias descriptas y hasta tanto se arribe a una resolución sobre el fondo, peticiona medida cautelar con carácter de urgente en la que se ordene a...

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