Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 065974/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

65974/2022

F, M M c/ PAROISSIEN 2640 SA Y OTRO s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El expediente fue enviado a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la Sra. M M F contra la resolución del juez de grado que rechazó la prohibición de innovar que solicitó la apelante respecto de la obra en construcción ubicada en el inmueble de la calle P. 2640 de esta ciudad.-

    Para resolver del modo en que lo hizo, el colega consideró

    que no surge de este expediente, ni de aquél de igual carátula sobre prueba anticipada (N° 75.261/2021), que la pretensión de fondo a promover se trate de un interdicto de obra nueva o una denuncia de daño temido prevista en el art. 623 del Cód. Procesal. Por ello y,

    luego de examinar los requisitos de la medida cautelar pedida, el magistrado consideró que no existen pruebas que permitan su dictado en tanto no se acreditó la verosimilitud del derecho o el peligro en la demora.-

  2. Examinado el memorial de agravios, así como las constancias documentales incorporadas al expediente, la Sala discrepa con la solución que adoptó el juez de primera instancia.-

    Según surge de las actuaciones sobre prueba anticipada, la actora anunció que habrá de promover un reclamo indemnizatorio como consecuencia de los perjuicios que le genera la obra que actualmente se desarrolla en el inmueble lindero al de su propiedad.-

    Aunque no se ha promovido un interdicto de obra nueva,

    asiste razón a la demandante en que se encuentra habilitada a solicitar medidas tendientes al agravamiento de los daños que alega padecer pues tal facultad se deriva de la acción preventiva a la que Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    aluden los arts. 1710 y ccs. del Cód. Civil, para lo cual no se exige probar que se configura un factor de atribución, sino tan solo la existencia de un interés razonable en evitar la causación de un daño no justificado, disminuir su magnitud o evitar su agravamiento (art.

    1710 y 1712, Cód. Civil y Comercial).-

    Analizada la petición en esos términos, valorando con el grado de provisionalidad propio de las medidas cautelares toda la prueba documental agregada por la parte actora, en especial, las fotografías tomadas en su azotea, “prima facie” puede tenerse por corroborada la...

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