Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2023, expediente FLP 037192/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 37192/2022/CA1,

caratulado “F., M. L. c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986”,

procedente del Juzgado Federal nº 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia, de fecha 5/09/2022, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados –

PAMI- que, de manera inmediata, brinde a M. L. F. la cobertura del 100% del siguiente esquema de medicamentos:

DEXTROMETORFANO BROMHIDRATO (20mg.) más QUINIDINA SULFATO

(10mg.) MARCA GORFETAN (Caja de 60compr); EDARAVONA (30mg.)

SOLUCION INYECTABLE, MARCA EDARACUT (Envase de 10

ampollas/frasco 20ml) y RILUZOL en suspensión oral marca “TEGLUTIK”, conforme lo indicado por el profesional médico tratante y por el periodo señalado en la documentación, en atención a la grave enfermedad que presenta.

II. Se agravia la recurrente por cuanto sostiene que, por las facultades que detenta el PAMI, observó el tratamiento en razón de que la actora presenta diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica y, tal como se le informó, no existía constancia de la solicitud de cobertura del medicamento GORFETAN. Por tal motivo, expresa que no se pudo evaluar lo peticionado ni habilitar la vía administrativa.

Respecto de la provisión del RULIZOL, refiere que la falta de presentación estudios médicos y del formulario ELA-

Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

36959066#383564673#20230913111713275

PAMI suscripto por un/una especialista en neurología,

imposibilitó su evaluación. En relación de la droga EDARAVONE,

manifiesta que al no encontrarse dentro del Vademécum-PAMI, el Instituto no contempla su cobertura y, por tanto, debe el/la especialista evaluar la posibilidad de otra opción terapéutica.

De lo expuesto, afirma que PAMI no niega el tratamiento,

sino que busca la mejor alternativa terapéutica-farmacológica para la afiliada. Añade que, en el caso, la falta de estudios médicos, demuestra que no es la propuesta del médico tratante.

Al respecto, insiste en que la actora no puso a disposición de la obra social los estudios mínimos necesarios para evaluar la procedencia y autorización de los medicamentos. En ese sentido, manifiesta que el profesional médico ha indicado de forma vaga e imprecisa, y hasta a veces de manera contradictoria la patología que presenta la afiliada. Por ello, sostiene que otorgar la medida cautelar resultaría contraproducente a la salud de la amparista.

Por otra parte, entiende que no existe peligro en la demora toda vez que, después de las observaciones realizadas,

no presentó la documentación peticionada ni alternativas terapéuticas.

III. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no requieren un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar,

que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

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(Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

Además, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de la verosimilitud del derecho se puede atenuar.

Por otro lado, dentro de aquellas, la innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 325:2367).

IV. Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida precautoria aquí solicitada, bajo las pautas y los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al derecho a la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación especial vigente y dictada a tales fines (Fallos: 302:1284; 310:112;

321:1684; 323:1339; entre muchos otros; arts. 33 y 75, inc.

22, de la Const. Nac., arts. 1 y 2 de la Ley N° 23.661).

Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

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VI. 1.1. En el caso, resulta comprobado que M.L.F., de 71 años de edad, es afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Del resumen de historia clínica, suscripto por el especialista en neurología, G.R., surge que en el 2019, la amparista comenzó con disartria que fue progresivamente empeorando. Luego, con disfagia y debilidad en los miembros inferiores, y hasta a veces, disnea. Además, se desprende que tuvo antecedentes de cirugías (renal, intestinal por bridas y ginecológica); un tratamiento previo con Enalapril, C.O. y Levotiroxina y, a su vez,

lucen detallados todos los estudios realizados (RMN de cerebro, RMN de columna completa, espirometría, EMG). Por su parte, en el examen neurológico, advirtió: “debilidad lingual,

disminución de elevación del velo del paladar, disartria leve a moderada. Fasciculaciones en lengua. No debilidad muscular en miembros superiores. Debilidad leve en miembros inferiores.

Reflejo H. + blateral. Hiperreflexia en 4 miembros.

Reflejo masetero + reflejo plantar extensor bilateral (Banbinski), sensibilidad conservada.

El profesional indicó “Diagnóstico: Esclerosis Lateral Amiotrófica (Bulbar) (Probable por criterios en El Escorial)

y, tratamiento con RILUZOL en suspensión oral (TEGLUTIK) 50

mg, cada 12 hs. (2 frascos de 300 ml por mes), DEXTROMETORFANO

más QUINIDINA (GORFETAN), 2 comprimidos por días, EDARAVONA

(EDARACUT) ampollas de 30 mg/20 ml, (128 ampollas, 13 trece cajas) para 6 meses de tratamiento

–ver H.C. del 12/08/2022-.

1.2. En el escrito de demanda, relata la actora que se presentó en la obra social, acompañó las recetas médicas,

Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

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resumen de historia clínica y estudios médicos a fin de solicitar la cobertura del tratamiento prescripto. Sostiene que le resulta imposible costear la compra de los medicamentos, en razón de que percibe el haber mínimo por su jubilación, de $30.000, mientras que el tratamiento tiene un costo mensual de $1.87..000. Afirma que pese haber entregado todas las recetas, la obra social sólo se manifestó y rechazó

la droga RILUZOL y, guardó silencio respecto del GORFETAN y EDARACUT. Agrega que decidió enviar una carta documento, el 19/08/2022, a fin de intimar a la accionada por el total del tratamiento y que recibió como respuesta: que por las drogas GORFETAN y EDARAVONA, no constaba pedido en sus registros por los que debía realizar el trámite. Respecto del RILUZOL, se le informó que el formulario debía ser firmado por un especialista en neurología y que debía aportar distintos informes y, del EDARAVONA, no se encuentra en el vademécum PAMI.

Alega que la respuesta brindada por la demandada confirma el rechazo expreso del...

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