Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Abril de 2018, expediente CIV 021762/2011
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21762/2011. F.M.L. Y OTROS c/ R. A. G. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de abril de 2018.- ADS fs. 754 VISTOS y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a la alzada a los fines de resolver los recursos de apelación planteados por la parte demandada a fs. 685 (en subsidio del de revocatoria), concedido a fs. 687, y por los coactores E. y P.R.F. a fs. 688 y concedido a fs. 693, contra la resolución de fs. 680. El fundamento del primero obra a fs. 685/6, el que fue contestado a fs. 708/13. El memorial de los actores fue presentado a fs. 688 vta./92, el que fue contestado a fs. 704/06.
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En el caso de autos, a fs. 177, se convino la retención mensual del treinta por ciento de toda remuneración y suma que percibiera el Sr. R., previos descuentos de ley, y su posterior depósito por mitades en dos cuentas bancarias en el Banco Patagonia, a favor de sus dos hijos P.R.F. y E.R.F. (ver asimismo lo acordado a fs.
251). Ahora bien, a fs. 547/48, la madre de los mencionados, con la ratificación de sus hijos, denunció que el Sr. R. se había desvinculado de la entidad empleadora (banco ICBC) y solicitó que se trabara embargo preventivo sobre el treinta por ciento de las sumas que percibiera en concepto de indemnización, lo cual fue ordenado a fs.
549, estableciéndose que una vez efectivizada la medida, el empleador debía transferir el monto resultante al Banco Nación Sucursal Tribunales a una nueva cuenta bancaria (diferente a la ya existente en autos) a la orden del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Luego, a fs. 680, se decretó embargo preventivo sobre el 15% de las sumas depositadas en autos, que representaba $118.423,05, a fin de garantizar los alimentos futuros de P.G.R., y en relación a E. G. A.
R., se dispuso que, puesto que había alcanzado la edad de 25 años, debía ocurrir por la vía y forma correspondiente. Asimismo, se ordenó
que el resto de las sumas depositadas en autos se invirtieran a plazo Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13589248#203196327#20180410094147807 fijo, y se hizo saber al Sr. R. que tales sumas se encontraban a su disposición y que debía informar los datos de la cuenta bancaria para realizar la respectiva transferencia.
Tanto el alimentante como los alimentados apelan la decisión de fs. 680.
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Apelación de fs. 685:
El Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido...
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