Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Abril de 2018, expediente CIV 021762/2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21762/2011. F.M.L. Y OTROS c/ R. A. G. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de abril de 2018.- ADS fs. 754 VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la alzada a los fines de resolver los recursos de apelación planteados por la parte demandada a fs. 685 (en subsidio del de revocatoria), concedido a fs. 687, y por los coactores E. y P.R.F. a fs. 688 y concedido a fs. 693, contra la resolución de fs. 680. El fundamento del primero obra a fs. 685/6, el que fue contestado a fs. 708/13. El memorial de los actores fue presentado a fs. 688 vta./92, el que fue contestado a fs. 704/06.

  2. En el caso de autos, a fs. 177, se convino la retención mensual del treinta por ciento de toda remuneración y suma que percibiera el Sr. R., previos descuentos de ley, y su posterior depósito por mitades en dos cuentas bancarias en el Banco Patagonia, a favor de sus dos hijos P.R.F. y E.R.F. (ver asimismo lo acordado a fs.

    251). Ahora bien, a fs. 547/48, la madre de los mencionados, con la ratificación de sus hijos, denunció que el Sr. R. se había desvinculado de la entidad empleadora (banco ICBC) y solicitó que se trabara embargo preventivo sobre el treinta por ciento de las sumas que percibiera en concepto de indemnización, lo cual fue ordenado a fs.

    549, estableciéndose que una vez efectivizada la medida, el empleador debía transferir el monto resultante al Banco Nación Sucursal Tribunales a una nueva cuenta bancaria (diferente a la ya existente en autos) a la orden del juzgado y como perteneciente a estos autos.

    Luego, a fs. 680, se decretó embargo preventivo sobre el 15% de las sumas depositadas en autos, que representaba $118.423,05, a fin de garantizar los alimentos futuros de P.G.R., y en relación a E. G. A.

    R., se dispuso que, puesto que había alcanzado la edad de 25 años, debía ocurrir por la vía y forma correspondiente. Asimismo, se ordenó

    que el resto de las sumas depositadas en autos se invirtieran a plazo Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13589248#203196327#20180410094147807 fijo, y se hizo saber al Sr. R. que tales sumas se encontraban a su disposición y que debía informar los datos de la cuenta bancaria para realizar la respectiva transferencia.

    Tanto el alimentante como los alimentados apelan la decisión de fs. 680.

  3. Apelación de fs. 685:

    El Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido...

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