Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 10 de Marzo de 2016, expediente CIV 102627/2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

102627/2006 F M L c/ N R H s/DISOLUCION DE SOCIEDAD Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La parte actora articula a fs. 6379/6385 recurso extraordinario por arbitrariedad y gravedad institucional contra la resolución dictada por esta alzada a fs. 6362/6373 mediante la cual se revoca la sentencia definitiva y en consecuencia se rechaza la demanda incoada, con costas de ambas instancias a cargo de la actora vencida.

Sostiene el recurrente que la decisión atacada resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática, y que la particular relevancia de esta cuestión excede el interés particular configurando un supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria.-

Dispuesta la sustanciación del recurso, los agravios levantados por el recurrente son replicados a fs. 6390/6395 por la adversaria.-

En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinar la existencia o no de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con respecto a cada uno de los agravios que la originan, con fundamento suficientes para dar sustento a la invocación de un caso Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12433561#148178018#20160310093838638 de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (CSJN, LL.1988-B-574, causa “Spada”; entre muchos otros).

Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.

Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla– al remedio de excepción que se intenta (conf. Palacio Lino E., “El recurso extraordinario federal”, pág.19, n11.3. y pág.187, n°23.1.); fundamentos que, al margen de su acierto o error...

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