Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Marzo de 2022, expediente CIV 090491/2021

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 90491/2021

Autos: “F., M.J. c/ B. de G. y de Buenos Aires S.A. s/ Medidas Precautorias”

Juzgado n° 68

Buenos Aires, 03 de marzo de 2022

Por recibidos. T. presente el dictamen que antecede.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos a este Tribunal para entender en el recurso de apelación formulado el 2/2/2022, cuya memoria fue presentada el 10/2/2022. El 24/2/2022 presentó su dictamen el Sr. Fiscal de Cámara.

II- Liminarmente, cabe señalar que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por la actora (conf. arts. 4 y 5 del Código Procesal; Palacio, Lino E.-Alvarado V., A., “Código Procesal...”, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1988, T. 1°, págs.

56/9, coment. Art.1, & 2.3, y sus citas; CNCiv., S.A., R. 132.965 del 20/9/93; íd. íd.

R. 156.861 del 21/11/94; íd. íd. R. 591.980 del 28/12/11).

Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.

Es decir, corresponde analizar la esencia jurídica del acto que es en sí

constitutivo de la pretensión o, si se quiere, el especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aun del tipo de proceso elegido para formularla (conf. P., R., Tratado de la Competencia, pág.

518; C., G., Instituciones de Derecho Procesal Civil, t. II, pág. 176; CNCiv.,

S.A., R. 39.005 del 2/8/88; íd. íd., R. 601.490 del 7/6/2012).

III- En el particular, el accionante relató que el B. demandado le imputó el libramiento de los cheques N° 1645119 y N° 21493791 que serían correspondientes a las empresas “Zach Logística S.A.” y Calarasho S.A.”, los cuales habrían sido rechazados. Relató que, por esta situación, se le cobró una multa y se lo incluyó en el listado de la Central de Deudores del B. Central de la República Argentina, cuestión que generó que se lo inhabilitara para operar en las entidades bancarias,

imposibilitando así su desarrollo comercial.

Fecha de firma: 03/03/2022

Alta en sistema: 04/03/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

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