Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Agosto de 2019
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 484/19 |
Número de CUIJ | 21 - 512417 - 1 |
Reg.: A y S t 291 p 428/431.
Santa Fe, 20 de agosto del año 2.019.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.I.F. contra la resolución 133, del 23 de noviembre de 2018, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor C., en autos caratulados "F., M.I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'F., M.I.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ APELACIÓN -ADMISIBILIDAD DE PRUEBA OFRECIDA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR'- (CUIJ 21-06406741-6)", (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512417-1); y,
CONSIDERANDO:
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Por decisión 133, del 23 de noviembre de 2018, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor C., rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de F. y confirmó la resolución de grado, por medio de la cual, el Magistrado Penal de Primera Instancia de Venado Tuerto, doctor R., oportunamente y en lo que aquí interesa, había rechazado la declaración de sobreseimiento definitivo del imputado; admitido la acusación del Ministerio Público de la Acusación en relación al delito de abuso sexual con acceso carnal en carácter de autor, disponiendo la apertura a juicio; y admitido la prueba ofrecida tanto por el F. como por la defensa del encartado (cfr. fs. 1/8 y 9/14, respectivamente).
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Contra dicho pronunciamiento, la representación técnica del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 16/24).
En primer lugar, sostiene que la decisión impugnada le causa un gravamen irreparable porque admite prueba a producir en el debate oral y público que no podrá ser revisada nuevamente, con lo cual -dice- la incidencia en la situación del acusado es irreversible. Agrega que es sentencia definitiva porque pone fin a la cuestión, al no admitir revisión de lo allí tratado por ningún otro tribunal ordinario o juicio posterior.
Sentado ello, postula arbitrariedad, con base en que se habrían violentado el derecho a una defensa real y efectiva para controlar la prueba de cargo y los principios de contradicción e inmediatez, ante la admisión como documento de la declaración del imputado durante la investigación penal preparatoria ofrecida por la fiscalía.
Agrega que la resolución no ostenta fundamentos mínimos para asegurar el acceso a la jurisdicción y abandona los presupuestos que hacen al debido proceso, así como los principios "pro libertatis" y "pro homine", para incurrir en...
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