Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Noviembre de 2021, expediente CCF 008285/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 8285/2020/CA1 I "F., M.I. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 2

Secretaría Nº: 4

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 93/102 por la

demandada –cuyo traslado fue contestado a fs. 107/114— contra la decisión del

3042021 (fs. 58), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada

    en el escrito inicial (fs. 2/21 –punto IX–) y ordenó a la demandada otorgar a la

    actora la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta

    complejidad (FIV) con ovocitos donados en la institución Fertilab, hasta tres

    intentos por año, incluyendo la medicación y la criopreservación de embriones,

    hasta que se dicte sentencia definitiva.

  2. OSDE cuestiona la verosimilitud del derecho invocado y aduce

    que la cobertura dispuesta es improcedente porque la actora agotó los tres

    tratamientos de alta complejidad contemplados en la ley. Argumenta que el

    límite establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de tres

    técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por vida,

    en sentido concordante con el criterio del Ministerio de Salud en los informes

    que menciona y de la jurisprudencia que transcribe, sin perjuicio del

    conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte

    Suprema en la materia, citados en la resolución. Señala que el Alto Tribunal no

    solicitó la intervención del Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad de

    aplicación de la ley, en forma previa a expedirse sobre la cuestión.

    También se agravia de lo resuelto porque el centro Fertilab donde se

    atiende la actora no es prestador de su parte "en lo concerniente al tratamiento

    de reproducción médicamente asistida con donación de gametos", en función de

    lo establecido en el Anexo II del Programa Médico Obligatorio. Añade que los

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 27/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    prestadores contratados para este tipo de tratamiento son GENS (Quilmes) y

    Procrearte (La Plata).

    Respecto del peligro en la demora, también considera que no ha

    sido acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la

    apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia

    entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.

  3. En primer lugar, se debe indicar que la negativa extrajudicial de

    la demandada a cubrir el tratamiento reclamado se sustentó en el agotamiento de

    la obligación a su cargo legalmente impuesta, con base en la interpretación del

    alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del decreto 956/13 (cfr. nota

    acompañada con el escrito inicial entre fs. 22/29), postura reiterada al responder

    a la intimación formulada en la causa a fs. 30 (cfr. fs. 31/40, punto III) y que

    mantiene en su recurso.

    La decisión apelada se fundó en la doctrina establecida por el

    tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder

    Judicial de la Nación s/ amparo de salud", sentencia del 28818, en cuanto a

    que: "El límite a que alude el art. 8 del decreto N° 956/13 reglamentario de la

    ley 26.862– en lo que respecta a la cobertura de tratamientos...

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