Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Noviembre de 2021, expediente CCF 008285/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 8285/2020/CA1 I "F., M.I. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”.
Juzgado Nº: 2
Secretaría Nº: 4
Buenos Aires, de noviembre de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 93/102 por la
demandada –cuyo traslado fue contestado a fs. 107/114— contra la decisión del
3042021 (fs. 58), y CONSIDERANDO:
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La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada
en el escrito inicial (fs. 2/21 –punto IX–) y ordenó a la demandada otorgar a la
actora la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta
complejidad (FIV) con ovocitos donados en la institución Fertilab, hasta tres
intentos por año, incluyendo la medicación y la criopreservación de embriones,
hasta que se dicte sentencia definitiva.
-
OSDE cuestiona la verosimilitud del derecho invocado y aduce
que la cobertura dispuesta es improcedente porque la actora agotó los tres
tratamientos de alta complejidad contemplados en la ley. Argumenta que el
límite establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de tres
técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por vida,
en sentido concordante con el criterio del Ministerio de Salud en los informes
que menciona y de la jurisprudencia que transcribe, sin perjuicio del
conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte
Suprema en la materia, citados en la resolución. Señala que el Alto Tribunal no
solicitó la intervención del Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad de
aplicación de la ley, en forma previa a expedirse sobre la cuestión.
También se agravia de lo resuelto porque el centro Fertilab donde se
atiende la actora no es prestador de su parte "en lo concerniente al tratamiento
de reproducción médicamente asistida con donación de gametos", en función de
lo establecido en el Anexo II del Programa Médico Obligatorio. Añade que los
Fecha de firma: 25/11/2021
Alta en sistema: 27/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
prestadores contratados para este tipo de tratamiento son GENS (Quilmes) y
Procrearte (La Plata).
Respecto del peligro en la demora, también considera que no ha
sido acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la
apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia
entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.
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En primer lugar, se debe indicar que la negativa extrajudicial de
la demandada a cubrir el tratamiento reclamado se sustentó en el agotamiento de
la obligación a su cargo legalmente impuesta, con base en la interpretación del
alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del decreto 956/13 (cfr. nota
acompañada con el escrito inicial entre fs. 22/29), postura reiterada al responder
a la intimación formulada en la causa a fs. 30 (cfr. fs. 31/40, punto III) y que
mantiene en su recurso.
La decisión apelada se fundó en la doctrina establecida por el
tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder
Judicial de la Nación s/ amparo de salud", sentencia del 28818, en cuanto a
que: "El límite a que alude el art. 8 del decreto N° 956/13 reglamentario de la
ley 26.862– en lo que respecta a la cobertura de tratamientos...
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