Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2018, expediente CIV 107225/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

F.M., F.M. y otro c/ Vera, G.H. y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 21/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidas en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “F.M., F.M. y otro c/ Vera, G.H. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 504/530 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y POSSE SAGUIER.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 504/30 admitió la demanda y condenó a G.H.V. y su citada en garantía Aseguradora Total Motovehicular SA a abonarle a F.M.F.M. la suma de Pesos Treinta y Un Mil Quinientos ($31.500)

    y a A.C.S. la de Pesos Veintiún Mil Doscientos ($21.200) con más sus intereses y costas. Contra la misma se alzan la parte actora quien expresó agravios a fs. 542/45 y la citada en garantía quien hizo lo suyo a fs. 550/51, habiendo sido contestados a fs. 553/62 y fs. 564/6 los pertinentes traslados conferidos.

    Según surge del relato de la demanda el hecho que la motivó tuvo lugar el día 14 de marzo de 2012 a las 18,20 horas en Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #11977088#203454998#20180412121426188 circunstancias en que F.M. conducía el rodado Renault Megane propiedad de A.C., por la calle E.F. de la localidad de V.A., P.. de Buenos Aires, cuando en circunstancias en que estaba cruzando la intersección con la calle P. fue embestido sobre el lateral izquierdo por la motocicleta marca Brava que se encontraba al mando del demandado.

    A raíz de ello el actor dice haber sufrido lesiones que son objeto de reclamo conjuntamente con los daños materiales sufridos por el rodado.

    El Sr magistrado luego de encuadrar jurídicamente la cuestión y analizar el material probatorio aportado en autos, hizo lugar a la demanda y condenó por los montos antes aludidos.

    No se encuentra en el caso controvertida la responsabilidad atribuida a la parte demandada, si en cambio se queja la actora por el monto acordado en concepto de “daño moral” que considera exiguo, y por la falta de tratamiento de la limitación de cobertura opuesta por la citada en su responde. A su turno la última nombrada se agravia también por el monto acordado por “daño moral” por considerarlo elevado y por los intereses estipulados en el pronunciamiento apelado.

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la condena resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí

    citada).

    Por una cuestión de orden metodológico trataré la mentada omisión a la que la actora hace referencia en sus agravios. Al Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #11977088#203454998#20180412121426188 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I respecto he de señalar que coincido con la apreciación formulada por la citada en garantía en su responde cuando señala que no se trata de una omisión, sino que tal oponibilidad resulta abstracta dado que el monto de la condena es inferior a la suma asegurada.

    En efecto a fs. 51 vta surge con claridad que los límites de la póliza adjuntada refieren a 1) daños corporales a personas no transportadas $ 400.000 por acontecimiento no correspondiendo una indemnización mayor a $ 100.000 por persona; 2) daños materiales a cosas de terceros $ 100.000 por acontecimientos.

    De allí que teniendo en cuenta que la demanda prospero para el primer caso por $ 31.500 y para el segundo por $

    21.2000, entiendo que claramente no se encuentran alcanzados por tal imitación, lo que tornó abstracto su tratamiento.

  3. Se quejan ambas partes por el monto acordado en concepto de “daño moral” ($ 30.000) cada una por sus propios argumentos y pretendiendo la elevación y la disminución respectivamente.

    Debe en sentido tenerse presente que el daño de que se trata se configura por todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier reparación de orden patrimonial. Es el menoscabo en los sentimientos, consistente en los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan ser consecuencia del hecho perjudicial (conf.

    L., J.J., “Tratado de Derecho Civil - Obligaciones”, t. I, págs.

    297/298, n° 243).

    Para la determinación del monto indemnizatorio no se requiere prueba de su entidad, pues se lo tiene por acreditado con la sola comisión del acto antijurídico, vale decir, que se trata de una prueba “in re ipsa”, que surge de los hechos mismos (conf. esta Fecha de firma...

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