Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Diciembre de 2017, expediente CIV 095571/2016

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 95571/2016. F., M.F. Y OTROS c/ LL., C. A. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de diciembre de 2017.- CC fs. 115 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 94/5 y por la Defensora de Menores a fs. 104 contra la sentencia de fs. 85 que estableció que el demandado debe abonar desde el inicio de la mediación, esto es, 17 de febrero de 2016, el 40% del sueldo bruto previo descuentos obligatorios de ley en concepto de cuota alimentaria del 1 al 10 de cada mes.

Se agravia la parte demandada por cuanto considera excesiva la cuota. A tal fin refiere que su haber mensual neto equivale a $10.651 que es el único ingreso que posee y la cuota equivale a la suma de $ 4260,79, restando solamente la suma de $ 6391,18 para su subsistencia.

Por su parte la Defensora de Menores de Cámara en su dictamen de fs. 109/112, refirió que la suma fijada en concepto de cuota de alimentos resulta exigua por lo que solicita su elevación.

  1. Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir, en consecuencia, de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá

    la cuestión en esta instancia.

  2. Ambas partes se agravian de la cuota alimentaria fijada, la Defensora de Menores considera que ese monto es exiguo, mientras que el demandado lo considera elevado.

    Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29314434#195789446#20171213093953342 Asimismo, el magistrado de grado ha analizado las pruebas producidas en la causa.

    De las constancias de estas actuaciones surge que los menores viven con su madre, el marido de ésta y la hija de un matrimonio anterior de la madre. Ambos concurren al colegio y la mayor de ellos, Z.A. toma medicación por trastornos en su conducta.

    El demandado vive en la provincia de Mendoza y en la causa de igual carátula sobre “Delegación del Ejercicio Parental” se resolvió otorgar los cuidados personales de los menores en forma unilateral a la aquí

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