Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 9 de Noviembre de 2018, expediente FCB 056666/2018/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA B
Autos: “F, M D D P c/ INSSJYP (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986”
doba, 9 de Noviembre del año dos mil dieciocho.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “F.M.D.D.P c/ INSSJYP (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 56666/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P., doctora E.D.B., en contra de la resolución de fecha 4 de Julio de 2018 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “… hacer lugar a la cautelar impetrada por la amparista,
ordenando a la accionada Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P. (P.A.M.I) que de manera INMEDIATA Y URGENTE otorgue COBERTURA TOTAL E INTEGRAL (100%) del tratamiento consistente en el medicamento NIVOLUMAB 100mg/10ml cada 15 días hasta completar seis, conforme el criterio médico del profesional que asiste a la actora, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión, bajo apercibimiento…” Fdo. C.A.O.(.F. de Primera Instancia).
Y CONSIDERANDO:
-
Contra la resolución de fecha 4 de julio de 2018, la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P., doctora E.D.B., dedujo recurso de apelación (fs. 44/47vta). Se agravia por cuanto considera que el PAMI en ningún momento ha incurrido en acción, en omisión y/o negativa, que lesione restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional, atento que no negó al amparista la cobertura médica necesaria para el tratamiento de su patología, y que de haber acompañado el estudio clínico que le fue requerido, se hubiere evitado el desgaste jurisdiccional y dilaciones innecesarias que podría aparejar riesgo en la vida de la amparista. Que el I.N.S.S.J.P garantiza la continuidad y efectividad de los servicios médicos asistenciales (incluida la provisión de medicamentos) a la población de beneficiarios, lo que así vino cumplimentado desde que la señora F. es beneficiaria de la Fecha de firma: 09/11/2018
Alta en sistema: 14/12/2018
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
obra social, y que siempre puso a su servicio todos los medios y prestaciones requeridas para el tratamiento de su enfermedad. Que en la planilla de medicamentos tramitados por vía de excepción, PAMI no accedió a la dispensa de la especialidad medicinal Nivoluma 100mg/10ml, “por no presentar el estudio PDL-, requisito indispensable para evaluar si corresponde la autorización del fármaco”. Sostiene que la accionada brinda la cobertura médica y farmacológica requerida por sus afiliados, en los casos en que corresponde, y cuando está médica y científicamente justificado, independientemente del costo y/o valor de la prestación solicitada, razón por la cual acceder a la dispensa de una especialidad medicinal sin justificarlo clínicamente para el estadío de la enfermedad que presenta, importaría un apartamiento e inobservancia de las disposiciones que autorizan la provisión de fármacos conforme las patologías que presentan y un incumplimiento de la misiones y funciones que le son propias como obra social, y de la obligación de velar por la salud e integridad de sus afiliados. Por otro lado se agravia por cuanto considera que existe identidad de objeto de la cautelar dictada y recurrida en esta instancia y el objeto de la acción interpuesta, por lo que al hacer lugar a la medida cautelar estaría emitiendo opinión en forma anticipada al resolver sobre el fondo de la cuestión. En definitiva...
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