Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Junio de 2018, expediente CIV 026553/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 26553/2014 O. F., A.M. D. C. c/ M. M.A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de junio de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

En atención a la publicación de la Acordada N° 13/18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 3 de mayo de 2018, se procede al tratamiento del recurso que fuera diferido a fs.

148 para esta oportunidad.

  1. Conociendo la apelación de fs. 114, corresponde señalar, en primer lugar, que el proceso principal no se encuentra concluido y no existe imposición de costas, razón por la cual los honorarios regulados a fs. 109 lo fueron con carácter de provisorios por aplicación del art. 48 de la ley 21.839 vigente a aquella fecha, tal como lo solicitara la Dra. C. a fs. 108.

    Fue criterio reiterado de esta Sala que los honorarios provisorios de los profesionales que se apartaban del proceso, regulados de conformidad con lo dispuesto por el mencionado artículo 48, debían fijarse en el mínimo que establecía el artículo 7°, segundo párrafo, de la ley 21.839, es decir en el porcentaje que correspondería si el cliente perdiera el pleito.

    En el mismo sentido, la nueva ley de arancel 27.423, en su art. 12, prescribe que si un profesional se aparta del proceso antes de su conclusión normal, los honorarios provisorios se fijan en el mínimo que le hubiera podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas.

  2. En cuanto a la base regulatoria, los bienes resguardados a través de la presente causa comprendieron el 50% de todos los de titularidad del demandado, denunciados en los autos conexos sobre liquidación de sociedad conyugal y valuados por la Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

  3. Por otra parte, así como el art. 6° de la ley 21.839 establecía que, entre las pautas para fijar los honorarios de los letrados, debían ponderarse la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión y la eficacia del trabajo, el art. 16 de la nueva ley 27.423 alude al valor y la calidad jurídica de la labor desarrollada. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, en virtud de ello, la exclusión de las tareas inoficiosas, es decir carentes de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación (conf. CSJN, “G.M., J.F.

    c/Municipalidad de la...

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