Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Julio de 2021, expediente CIV 054722/2016

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

54722/2016

F, M Y OTROS c/ V, F J s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.- IAG/R

  1. T. presente la adhesión formulada.

  2. AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación interpuesto el 16/03/2020 por considerar altos los honorarios que fueron regulados en la fecha 10/08/2018.

    La aquí recurrente (actora) se agravia en tanto considera que los honorarios regulados a favor del Dr. C. resulta altos. En efecto sostiene que en el auto recurrido se toma como pauta para regular los honorarios la suma mensual de gastos denunciados por reducidos en un 50%. Es decir la cantidad de $99.683 dado que la suma denunciada asciende a un total de $199.276. A partir de allí,

    sostiene que se le regula la suma de $155.435 y por tanto que resulta exorbitante si se tiene en cuenta los valores referidos.

    Corrido el pertinente traslado, es contestado por el beneficiario del auto regulatorio (Dr. C., quien solicita el rechazo de apelación en virtud de los fundamentos esgrimidos en el escrito del 1/6/2020 (incorporado digitalmente el 2/6/2020) a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad discursiva.

    Por su parte la Sra. Defensora de Cámara adhirió a los fundamentos esgrimidos por la parte actora apelante.

  2. Determinado el marco del recurso sometido a juzgamiento, corresponde precisar en forma liminar, que el Tribunal de Alzada no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

  3. Ahora bien, abordando el examen de los reproches que formula la apelante en torno a la base regulatoria tenida cuenta en la instancia de grado, se adelanta que sus argumentos ensayados a tal fin serán desestimados.

    En la especie, se advierte que el juzgado de la anterior instancia a los efectos de establecer la base regulatoria ha tenido en cuenta la suma mensual de gastos denunciados por la actora en su escrito de inicio reducidos en un 50% dado que no se indicó la cuota pretendida, circunstancia que no fue objetada por ninguno de los interesados.

    Así las cosas, la recurrente yerra al exigir que dicho monto mensual que se...

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