Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Agosto de 2021, expediente CCF 022491/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 22.491/2019 -I- "F., M. A. C/ SWISS MEDICAL SA

Juzgado n° 2 S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 3

Buenos Aires, de agosto de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.108/117, contra la resolución de fs. 105, contestado a fs. 123/127, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada mantener a la actora en calidad de asociada al Plan SMG 20 y abstenerse de aplicar aumentos que superen la suma de $

    9.225,99, con excepción de los incrementos autorizados por la Resolución 1701/2019 y los que en lo sucesivo disponga la autoridad de aplicación, a fin de que pueda hacer uso de las prestaciones correspondientes y se le continúe brindando asistencia médica y social, hasta tanto se dicte sentencia.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, quien -en lo sustancial- sostiene que el aumento cuestionado en autos está previsto en el Anexo del plan contratado, que la actora tenía 61 años, por lo que el aumento en cuestión (aceptado por aquélla a través de su firma) es perfectamente aplicable desde el punto de vista legal, ya que los aumentos por edad no se encuentran prohibidos por la ley 26.682.

    A ello agrega que el peligro en la demora tampoco se encuentra acreditado y que su parte no ha dejado prestación alguna sin cumplir.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo,

    agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta S., causas 7936/1999 del 14.3.00,

    2849/2000 del 30.5.00 y 5250/2016 del 25.4.17, entre otras).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo Fecha de firma: 31/08/2021

    Alta en sistema: 02/09/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág. 742).

    El peligro en la demora, por su parte, se refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente -acreditado prima facie o presunto- (conf.

    Fassi-Yáñez, “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág. 48 y sus citas de la nota nº 13; P., “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 77, nº 19; esta S.,

    causas 1194/19 del 27.12.19, 4753/19 del 20.2.20, entre muchas otras).

    Ello sentado, es apropiado recordar que se ha resuelto que las circunstancias que...

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