Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 005312/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

5312/2020

F, M. C. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio por los herederos de la Sra. C. G. R. contra la resolución de fecha 12/4/2022, mediante la cual el Juzgado de la instancia de grado desestimó in limine el planteo de nulidad por éstos articulado.

    Para así decidir, el magistrado consideró que el planteo fue efectuado en forma extemporánea dado se pretende obtener la nulidad de todo lo actuado desde 17 de septiembre de 2020 y se pone como fecha para el conocimiento de los actos que se consideran nulos el 25 de marzo de 2022, cuando existen constancias que revelan que los presentantes tuvieron conocimiento de este proceso desde bastante antes.

    Los incidentistas, disconformes con ello, apelan el decisorio en función de los argumentos vertidos en el escrito incorporado al sistema informático con fecha 25 de abril de éste año, a los cuales nos remitimos en razón de brevedad discursiva.

    Por su parte, la contraparte, solicita el rechazo de los agravios en función de los fundamentos esgrimidos en la presentación del 4/5/2022 a los que también nos emitimos en honor a la brevedad.

  2. Determinado ello, cabe precisar que la declaración de nulidad de un acto procesal, está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos que la propia ley adjetiva establece, uno Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto procesal cuya anulación se persigue. En efecto, la firmeza del precepto “consensos non minus ex facto quam ex verbis colligatur”

    (si el que puede y debe atacar no ataca), cobra destacada preeminencia en la práctica procesal (Gozaíni, O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado”, t.I, pág.442, Ed. La Ley, 1° ed.). Así, en virtud del carácter excepcional y de interpretación estricta de las nulidades, se admite que ellas puedan ser saneadas; purgadas por la concurrencia de la voluntad de las partes manifestada expresa o tácitamente; sea que se ratifique el acto, o que transcurra el plazo acordado para impugnarlas sin que ello hubiere ocurrido. R. sobre el punto, que ante la...

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