Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Diciembre de 2021, expediente CIV 057324/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

57324/2017

F, M A c/ S, S R Y OTROS s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la resolución del 1 de septiembre de 2021 mediante la cual el juez de primera instancia admitió la excepción de incompetencia que dedujo el codemandado P I R C. Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 27 de septiembre de 2021 y respondidos el día 11 de octubre de 2021.-

    El Sr. Fiscal de Cámara propició la confirmación de lo resuelto en su dictamen del día 25 de noviembre de 2021.-

  2. M A F inició la presente demanda contra S R S, P I R C y W V J, para que se los condene: a) a escriturar a su favor el inmueble sito en en la Av. Boulevard Buenos Aires N° 267/269, piso 2°, dpto. “E”, Sector Avenida, de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires; y b) al pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las filtraciones que, según expresa, padece la unidad funcional objeto de la litis, como así también, detalles de construcción y diversas multas que dice debió afrontar, y el daño causado por la falta de escrituración.

    Más tarde, la Sra. F denunció como hecho nuevo que le fue otorgada la escritura traslativa de dominio, pero que los demandados aún le adeudan la multa por la mora en que incurrieron, la indemnización de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados y “la diferencia existente entre los metros cuadrados que dice haber abonado y los que resultan de la aludida escritura traslativa de dominio”.

  3. En el análisis de la cuestión debe considerarse que, de conformidad con lo previsto por el art. 5 inciso tercero del Cód.

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Procesal, cuando se deducen pretensiones personales es competente el juez "del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado”.-

    En este caso particular, tanto el lugar donde debía cumplirse el contrato (escrituración y entrega de la posesión), como el domicilio del demandado se encuentran radicados en la Provincia de Buenos Aires.-

    Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR