Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Agosto de 2016, expediente CIV 008085/2013/CA003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.F., O.M. c/ s. y/u O. D. Á. 57 P1 D17 UF19 s/

DESALOJO EXPTE. N° 8.085/2013). Recurso N°

FOJA: 319.

Buenos Aires, de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzan los demandados y el ministerio pupilar contra la sentencia de fs. 274/276, en razón del desahucio de los emplazados que allí se dispuso, al admitirse la demanda de desalojo.

  2. Tiene dicho esta S., que el proceso de desalojo es aquel por el cual, a través de un procedimiento breve, el propietario o el titular de algún derecho real que se ejerce por la posesión, el poseedor, el locatario y demás personas a las que la ley les acuerda la tenencia de un inmueble con derecho a transmitirla a un tercero, persiguen la recuperación de dicha tenencia contra quien la detenta, sea que la hayan entregado en forma voluntaria en virtud de la celebración de un contrato y que por circunstancias vinculadas al mismo, la obligación de restituir se ha tornado exigible, o que la perdieron sin su consentimiento por el obrar ilegal de un tercero, igualmente obligado a restituirla (del voto de la Dra.

    A., al que adhirieron los demás vocales del Tribunal, en L.

    582.512, del 11-10-2011).

    En este proceso sólo está en juego la tenencia (arts. 2353 y 2461) y no la posesión (art. 2351), pues para esta última se encuentran reservadas las acciones posesorias y petitorias, inclusive, los interdictos procesales. La tenencia pudo haber sido transmitida en virtud de un contrato (locación, comodato, sublocación) o pudo haber sido obtenida por el demandado sin consentimiento de quien la tenía, configurando Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14722583#159302940#20160811112101821 la figura del intruso, siempre que ocupe el inmueble sin aspiraciones a la posesión. Al preexistir un vínculo contractual, el mismo debe encontrarse extinguido, por concurrir algunas de las causales establecidas por la ley, como vencimiento del plazo en la locación o comodato, la falta de pago en la primera, al igual que el cambio de destino, uso abusivo, transferencia prohibida, etcétera, o por darse alguna causal pactada por las partes en el contrato respectivo (Conf. fallo cit.).

    Por lo tanto, la pretensión no procede contra el ocupante que alega su calidad de poseedor, pero ello es así, a condición de que aporte elementos probatorios que, prima facie, acrediten la...

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