Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Junio de 2020, expediente CCF 001191/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 1191/2019

F., M. A. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 3 de junio de 2020. ER

VISTOS: los recursos interpuestos y fundados a fojas 136/145 y 149/156 –este último, replicado a fojas 158/163– contra la resolución de fojas 108/109; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a la Obra Social (en adelante, OSPOCE) y a S.M.S. arbitrar los medios pertinentes para cubrir en forma total la prestación de acompañamiento terapéutico reclamada por la actora, de acuerdo con las indicaciones del médico tratante.

    Ambas codemandadas apelaron esa decisión. OSPOCE adujo que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos para el dictado de la medida.

    Destacó en tal sentido la coincidencia entre lo otorgado por vía cautelar y el objeto del proceso. También sostuvo que tanto la actora como su padre no se encuentran actualmente afiliados a la entidad, ya que habiendo detectado la falta de pago de tres aportes mensuales consecutivos del señor F.C. procedió a su desafiliación y a la de su grupo familiar el 31 de marzo del año en curso. Indicó que no cuenta con beneficiarios adherentes y puso de relieve la forma en que debe destinar sus recursos y ofrecer prestaciones a sus afiliados. Se refirió además a las terapias que garantizó a la accionante en el pasado, negó que en el caso exista peligro en la demora y cuestionó que no se haya fijado una caución real a su adversaria.

    A su turno, S.M.S. también objetó el carácter innovativo de la medida y el carácter meramente juratorio de la caución. Dijo carecer de antecedentes con relación al reclamo de la actora, ya que las prestaciones de discapacidad eran canalizadas a través de la obra social aquí

    demandada. Señaló características del acompañamiento terapéutico y afirmó

    que no se encuentra previsto en las Leyes 23.660, 23.661 y 24.901, añadiendo que tampoco se encuentra reglamentado y que no corresponde su cobertura con prestadores ajenos a su cartilla. Finalmente coincidió con la obra social en Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    objetar que en el caso se configure el peligro en la demora y que no se haya exigido una caución real.

    La actora contestó el traslado de S.M.S. mediante la presentación obrante a fojas 158/163, en...

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