Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2020, expediente CCF 000310/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° 310/2019/CA1 –S.I. “F., M.E. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO
DE SALUD”
Juzgado N° 4
Secretaría N° 8
Buenos Aires, de agosto de 2020.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la
codemandada OSOCNA a fs. 55/67 –cuyo traslado fue contestado por la
accionante a fs. 109/122 y OSDE a fs. 99/107 cuyos agravios fueron contestados
por la accionante a fs. 143/160, contra la admisión de la medida cautelar dictada a
fs. 48/9, y CONSIDERANDO:
-
El magistrado de la instancia anterior, interpretando que se
encontraban reunidos los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar
requerida, ordenó a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES
(OSOCNA) y OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS
EMPRESARIOS arbitrar las medidas del caso para continuar brindando a la parte
actora la cobertura médico asistencial en el Plan 210 hasta el dictado de la
sentencia definitiva. Asimismo, dispuso que la parte actora debía cumplir con el
aporte adicional para el caso en que el citado plan fuera complementario al Plan
Médico Obligatorio.
-
Este pronunciamiento se encuentra apelado por las destinatarias
de la medida.
OSOCNA pone de manifiesto que según el Padrón de Beneficiarios
que publica la Superintendencia de Servicios de Salud, la amparista no resulta ser
beneficiaria de su Obra Social desde el 31/12/2015, sino que pertenece al
INSSJyP y es usuaria de dicho Instituto desde el 01/07/2016. Asimismo, destaca
que la actora ha contratado un servicio de salud privado.
Destaca que no se encuentra habilitada para incorporar dentro de su
población beneficiara a los jubilados y pensionados al no encontrarse inscripta en
el registro creado por el Decreto N° 492/95.
Argumenta que la accionante nunca se encontrará desamparada
porque desde la obtención de su beneficio jubilatorio cuenta con la cobertura del
INSSJP.
Fecha de firma: 27/08/2020
Alta en sistema: 28/08/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
Se queja de las condiciones económicas operadas como
consecuencia de la decisión recurrida. Al respecto, describe que la parte actora
desde que obtuvo su jubilación hace tres años destina una parte de esos haberes al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, pero
pretende que su mandante le brinde servicios médicos aun tratándose de una obra
social que no recibe jubilados. Por todo ello, considera que...
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