Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2020, expediente CCF 000310/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 310/2019/CA1 –S.I. “F., M.E. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO

DE SALUD”

Juzgado N° 4

Secretaría N° 8

Buenos Aires, de agosto de 2020.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la

codemandada OSOCNA a fs. 55/67 –cuyo traslado fue contestado por la

accionante a fs. 109/122 y OSDE a fs. 99/107 cuyos agravios fueron contestados

por la accionante a fs. 143/160, contra la admisión de la medida cautelar dictada a

fs. 48/9, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la instancia anterior, interpretando que se

    encontraban reunidos los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar

    requerida, ordenó a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES

    (OSOCNA) y OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIOS arbitrar las medidas del caso para continuar brindando a la parte

    actora la cobertura médico asistencial en el Plan 210 hasta el dictado de la

    sentencia definitiva. Asimismo, dispuso que la parte actora debía cumplir con el

    aporte adicional para el caso en que el citado plan fuera complementario al Plan

    Médico Obligatorio.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por las destinatarias

    de la medida.

    OSOCNA pone de manifiesto que según el Padrón de Beneficiarios

    que publica la Superintendencia de Servicios de Salud, la amparista no resulta ser

    beneficiaria de su Obra Social desde el 31/12/2015, sino que pertenece al

    INSSJyP y es usuaria de dicho Instituto desde el 01/07/2016. Asimismo, destaca

    que la actora ha contratado un servicio de salud privado.

    Destaca que no se encuentra habilitada para incorporar dentro de su

    población beneficiara a los jubilados y pensionados al no encontrarse inscripta en

    el registro creado por el Decreto N° 492/95.

    Argumenta que la accionante nunca se encontrará desamparada

    porque desde la obtención de su beneficio jubilatorio cuenta con la cobertura del

    INSSJP.

    Fecha de firma: 27/08/2020

    Alta en sistema: 28/08/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Se queja de las condiciones económicas operadas como

    consecuencia de la decisión recurrida. Al respecto, describe que la parte actora

    desde que obtuvo su jubilación hace tres años destina una parte de esos haberes al

    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, pero

    pretende que su mandante le brinde servicios médicos aun tratándose de una obra

    social que no recibe jubilados. Por todo ello, considera que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR