Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Marzo de 2022, expediente CCF 003592/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa n° CCF 3592/2017 –S.I.– “F., M. A. C/ OSDE S/ AMPARO

DE SALUD”.

Juzgado n°: 4

Secretario n°: 7

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 20.12.21, concedido el 28.12.21, cuyo memorial fue contestado por la demandada el 31.1.22, contra la decisión dictada el 17.12.21, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. de primera instancia declaró la perención de las presentes actuaciones. Para así decidir, consideró que desde el 16.9.20 hasta el acuse de caducidad el 22.9.21, había transcurrido el plazo de seis meses del art. 310, inc. 2º, del Código Procesal (ver resolución del 17.12.21).

    Contra dicha decisión se alza la amparista y solicita que se la deje sin efecto.

    Luego de efectuar un relato de lo sucedido en la causa,

    afirma que después del acuerdo conciliatorio arribado en autos, era el Tribunal quien debía expedirse respecto a su homologación. Añade que con la mencionada conciliación el expediente habría finalizado el 22.6.18 y habría sido cosa juzgada.

    En otro orden de ideas, agrega que durante el proceso hizo varios pedidos de sentencia, que se tuvieron presente.

    Por último, se queja de la imposición de costas (ver escrito del 20.12.21).

    Corrido el pertinente traslado, OSDE solicitó la deserción del recurso de su contraria, petición que debe ser rechazada pues la Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    recurrente individualiza –mínimamente– los reproches que formula,

    identificando los aspectos del fallo que considera infundados y arbitrarios, con lo cual ha dado debido cumplimiento a las exigencias formales contenidas en el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. - En primer lugar, cabe señalar que el fundamento del instituto de la caducidad de instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re:

    Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

    , del 29.7.93; conf. esta S., causas...

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