Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002798/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 2798/2020/CA1 -I- "A., F. M. C/ OSDE

Juzgado n° 1 S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 2

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 30.6.20 contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada, contestado por el actor y por el Defensor Público Oficial -en ambos casos- el 7.7.20, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. ordenó a la demandada reincorporar y mantener al actor -y a su grupo familiar primario- como afiliado, conforme a la contratación oportunamente efectuada, bajo la modalidad del mismo plan que poseían y en las condiciones pactadas al inicio de la relación contractual, absteniéndose de cobrar adicional o recargo alguno por enfermedad preexistente, debiendo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida,

    quien -en lo sustancial- sostiene su carácter innovativo, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia. No discute el derecho del actor a acceder a la cobertura de salud pero invoca su obligación de completar el formulario declarando su verdadero estado de salud, destacando que la falsedad en su contenido la habilita a rescindir el contrato, conforme a lo estipulado en la ley 26.682. En tal sentido, señala que el actor omitió mencionar que su hijo padecía hiperactividad, impulsividad y dificultades en su interacción social, cuya existencia no podía desconocer. También cuestiona que se encuentre cumplido el requisito del peligro en la demora, atento que la el actor cuenta con la cobertura de su obra social sindical (OSOCNA). Finalmente, sostiene que si bien la ley 26.682 le impide rechazar la afiliación de una persona por padecer una enfermedad preexistente, esa condición la habilita a percibir un valor diferencial.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 25/09/2020

    Alta en sistema: 28/09/2020

    Firmado por...

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