Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCF 008408/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8408/2016/CA1 “F.M. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 56/57 vuelta – concedido a fojas 58 –, cuyo traslado no fue contestado y oído el señor Defensor Oficial a fojas 63/63 vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 54/55; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia declaró abstracta la presente acción con costas. Para decidir de tal modo, consideró, en especial, el compromiso prestacional asumido por la demandada; así como que las particularidades del caso indicaban la necesidad en la promoción del juicio para obtener la cobertura médico asistencial requerida por la menor.

    Contra esa decisión de fojas 54/55 la accionada interpuso la apelación referida en los términos que lucen del escrito de fojas 56/57 vuelta, cuyo traslado no fue contestado. Existe también un recurso por considerar elevados los honorarios de la letrada de la parte actora que será examinado en último término (fojas 56, punto I, y 58)

  2. En primer lugar, cabe señalar que el artículo 265 del CPCCN establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. Fassi-Yáñez , “Código Procesl Civil y Comercial”, T 2, pág.483).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (cfr. esta S., causas 3970/09 del 3 de julio de 2009).

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29203184#193691442#20171129053540055 En efecto, nótese que la decisión apelada se basó

    -fundamentalmente- en la conducta asumida por OSDE con su afiliada. Estos extremos no son rebatidos ni controvertidos en...

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