Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Marzo de 2017, expediente CCF 003984/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 3.984/16/CA1 “F.M. c/ OSDE Binario SA s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 44/52 vta. (concedido en ambos efectos a fs.

74), contra la resolución de fs. 34/35 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 69/73 y oída la Sra. Defensora Oficial a fs. 78/78 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le otorgue a la M.F. la cobertura del 100% del “estudio de secuenciación del exoma o genoma” prescripto por su médico tratante, y hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alzó la demandada quien -básicamente- sostiene que, no obstante reconocer la discapacidad que padece la niña, no está obligada a brindarle la cobertura del estudio específico requerido, en virtud de no estar contemplado en el PMO ni en la ley 24.901.

  2. En primer lugar, ha quedado fuera de controversia la afiliación de la menor M.F. (de 4 años de edad) a la demandada (cfr. fs. 3), que posee certificado de discapacidad en virtud de padecer “Retraso madurativo-encefalopatía crónica” (cfr. fs. 5) y que le fue prescripto un “estudio de secuenciación del exoma o genoma” (cfr. resumen de historia clínica de fs. 7 y 8 y certificados médicos de fs. 9 y 10).

    Por otra parte a fs. 12 obra la respuesta de OSDE al reclamo administrativo previo efectuado por los padres de la menor, donde consta su negativa a cubrir el estudio solicitado.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #28555244#173273262#20170310051230814 Cabe señalar, en cuanto a la verosimilitud del derecho, que ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al contrato. En efecto, tal como se explicó, la niña M.F. reviste la condición de discapacitada por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901. El contrato queda integrado, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma “integral”, las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14, como así también los...

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