Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Marzo de 2023, expediente FBB 014627/2019

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14627/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 9 de marzo de 2023.

VISTO: Este expediente N° FBB 14627/2019/CA1, caratulado: “F., M. E. c/ OBRA

SOCIAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES s/COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la sede, para

resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 122/130 y 131 contra la sentencia

de fs. 110/121.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. A fs. 110/121, el Sr. Juez de grado hizo lugar parcialmente a

    las demandas interpuestas por M. E. F. contra la Obra Social de Trabajadores de las

    Comunicaciones (en adelante OSTRAC), en el marco de los presentes autos y en el

    expediente nro. FBB 9756/2020, condenando a esta última al reintegro de:

    1. las sumas erogadas por la amparista con motivo de la

      mastectomía bilateral, con colocación de expansor bilateral y BGC bilateral, llevada a

      cabo en fecha 14/8/2019 en instalaciones del Hospital Universitario Austral de la

      ciudad de P., comprensivas de los gastos por consultas profesionales, elementos,

      prácticas, cirugía, traslado y hospedaje –según detalle de fs. 52–, hasta los montos que

      OSTRAC habría reconocido de llevarse a cabo el tratamiento, la cirugía y las

      prestaciones complementarias mediante sus propios prestadores; con más los intereses

      que habrán de calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la

      fecha en que la parte actora abonó cada concepto y hasta el efectivo pago. A tales

      fines, difirió la determinación del monto a reintegrar hasta tanto la demandada

      acompañe la documental que considere pertinente, a efectos de acreditar los valores

      acordados con sus propios prestadores al día del pago efectuado por la parte actora.

    2. el 100% de las sumas erogadas por la actora en concepto de

      cirugía reconstructiva mamaria, con más los gastos accesorios vinculados a la misma,

      por la suma de $ 262.811,07, sin intereses.

      Asimismo, impuso las costas por ambos procesos a la

      demandada, por resultar sustancialmente vencida, difiriendo la regulación de

      honorarios hasta que los profesionales intervinientes acrediten su situación previsional

      e impositiva.

      Fecha de firma: 09/03/2023

      Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #34294598#360035094#20230309141859145

      Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14627/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2

  2. Contra dicha resolución, a fs. 122/130 interpuso recurso de

    apelación la apoderada de la demandada, oportunidad en la que expresó agravios y

    peticionó que se revoque la sentencia con costas a la actora.

    2.1. En primer lugar, se agravió por considerar que la resolución

    recurrida resulta arbitraria y dogmática, por haberse omitido lisa y llanamente los

    argumentos esgrimidos por su parte, y por basarse en normas generales y no en hechos

    traídos a la causa.

    En tal dirección, señaló como critica principal, que no puede

    entenderse que el caso en cuestión involucre una relación de consumo, porque las

    partes no pueden pactar las formas de cobertura, sino que a estas le son impuestas por

    USO OFICIAL

    ley, y porque no existe contrato alguno que regule la incorporación de una persona

    como afiliado de la obra social; de manera que, en definitiva, el intento de

    fundamentación del a quo se basa en una interpretación viciada e incongruente, que

    acarrea su nulidad por impedirle a su parte ejercer correctamente su derecho de

    defensa.

    Asimismo, respecto de la primera cirugía, cuestionó

    específicamente que, a pesar de reconocerse que la actora nunca solicitó la realización

    de la mastectomía bilateral ante la obra social, se ordene el reintegro de todos los

    gastos con más intereses, cuando surge manifiesto que no ha habido de parte de su

    mandante incumplimiento alguno de sus obligaciones legales. Agregando que, si la

    afiliada se hubiera manejado por los canales habituales, no hubiera tenido que abonar

    suma alguna.

    Concluyendo, sobre este punto, que no existe constancia alguna

    que permita arribar al convencimiento del presunto derecho de la actora.

    2.2. Por otro lado, en relación a los gastos de la segunda

    intervención quirúrgica de reconstrucción mamaria, destacó que la misma no se

    encuentra comprendida en el PMO, y que, no obstante, ello, la discusión que propuso

    la actora se centró en la elección de una institución específica que no pertenece a la

    cartilla de la obra social; por lo que resulta claro que su mandante no tenía una

    obligación legal de cobertura. Máxime, por tratarse de una intervención de carácter

    estético que no requería la urgencia que sí poseía la primera operación.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #34294598#360035094#20230309141859145

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14627/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2

    Finalmente, se agravió por la aplicación de sanciones de la ley

    de defensa del consumidor a OSTRAC, producto de la confusión de su carácter legal,

    y por el modo en el cual fueron impuestas las costas, por entender que las mismas

    debieron en todo caso distribuirse conforma el resultado del pleito.

  3. Por su parte, a fs. 131 hizo lo propio la actora, fundando

    debidamente el recurso a fs. 136/138.

    3.1. Se agravió, en primer lugar, por la extensión y el alcance de

    la condena al reintegro de los gastos vinculados a la cirugía de mastectomía bilateral,

    por considerar que el método empleado deja sujeta la determinación del monto a lo

    que, en definitiva, pueda demostrar o acreditar la propia demandada, lo cual no luce

    USO OFICIAL

    ajustado a derecho.

    Destacando, en tal sentido, que la solución empleada no

    coincide con la pretensión de su parte, y ni siquiera fue planteada por la demandada

    como un argumento de su defensa ni como una solución alternativa al conflicto,

    excediéndose así, el principio de congruencia.

    Elementos por los que sostiene, corresponde revocar el decisorio

    sobre este punto, condenando a la demandada al pago de una suma liquida

    determinada, equivalente al reintegro de todo lo desembolsado por su parte, con más

    sus intereses y costas.

    3.2. Asimismo, se agravió por el hecho de que la condena por la

    segunda operación sea sin la inclusión de intereses, pese a que estos fueron

    debidamente reclamados en el escrito de demanda –al igual que se lo hizo con la

    primera pretensión–.

    Motivos por los que, considera corresponde adicionar a la

    condena dispuesta los intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación

    Argentina.

  4. Corrido el traslado de ley, solo la parte actora hizo uso del

    derecho que le asiste, solicitando que se rechace la apelación de la demandada con

    costas (fs. 136/138).

  5. Previo al ingreso del estudio de los recursos, cabe recordar

    que en el marco del presente expediente n ro. FBB 14627/2019, la afiliada M. E. F.

    interpuso acción por cobro de sumas de dinero contra OSTRAC, con motivo de su

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #34294598#360035094#20230309141859145

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14627/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2

    pretensión de reintegro de los montos desembolsados para la realización de una

    mastectomía bilateral, con colocación de expansor bilateral y BGC bilateral que se

    llevó a cabo el día 14/8/2019 en instalaciones del Hospital Universitario Austral de la

    ciudad de P., de la provincia de Buenos Aires.

    De dicho libelo, surge que en el mes de junio del año 2019 le fue

    diagnosticado cáncer de mamas, motivo por el cual, su médica tratante, Dra. Tamara

    Kotliroff, en conocimiento de los antecedentes familiares cercanos ligados a la

    enfermedad, le indicó que debía someterse prontamente a una intervención por un

    equipo especializando, aconsejándole el Hospital Austral de Pilar y el Hospital Italiano

    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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    A raíz de ello, la actora indicó que se comunicó telefónicamente

    con la OSTRAC, siéndole informado que la obra social no se haría cargo de la

    práctica, en razón de que la misma podía realizarse en otros sanatorios parte de su

    cartilla de prestadores. Razón por la cual, ante la gravedad del cuadro que la aquejaba,

    y luego de una serie de consultas con el especialista en la materia del Hospital Austral,

    decidió afrontar por su cuenta todos los gastos necesarios para la cirugía en dicho

    nosocomio, la que se concretó el 14/08/2019.

    Por otro lado, de las constancias obrantes en el expediente nro.

    9756/2020, surge que en fecha 10/09/2020, la actora inició una segunda acción de

    cobro de pesos contra la misma demandada, a efectos de obtener, en este caso, el

    reintegro de la suma de $262.811,07 –con más intereses–, que tuvo que abonar para

    poder practicarse la cirugía reconstructiva mamaria que le fue realizada el 11/12/2019,

    por el Dr. B.M. en el mismo nosocomio que su primera operación.

    En este caso, la Sra. F. fundó su pretensión en los hechos

    acontecidos con posterioridad a lo relatado en su primera demanda, señalando que, tras

    el resultado positivo obtenido en la mastectomía, se le indicó que se encontraba en

    condiciones de afrontar la cirugía reconstructiva, por lo que procedió a remitir dos

    cartas documento a OSTRAC (7/10/2019 y 27/11/2019), reclamando su cobertura, sin

    recibir –en ningún caso– respuesta alguna por parte de la obra social.

    Razón por la cual, y pese a haber interpuesto en el ínterin una

    acción de amparo –FBB 15726/2019– que quedó abstracta, finalmente se practicó la

    intervención por su cuenta.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #34294598#360035094#20230309141859145

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14627/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2

  6. Ahora bien,...

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