Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Marzo de 2023, expediente FBB 014627/2019
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14627/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 9 de marzo de 2023.
VISTO: Este expediente N° FBB 14627/2019/CA1, caratulado: “F., M. E. c/ OBRA
SOCIAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES s/COBRO DE
PESOS/SUMAS DE DINERO” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la sede, para
resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 122/130 y 131 contra la sentencia
de fs. 110/121.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
A fs. 110/121, el Sr. Juez de grado hizo lugar parcialmente a
las demandas interpuestas por M. E. F. contra la Obra Social de Trabajadores de las
Comunicaciones (en adelante OSTRAC), en el marco de los presentes autos y en el
expediente nro. FBB 9756/2020, condenando a esta última al reintegro de:
-
las sumas erogadas por la amparista con motivo de la
mastectomía bilateral, con colocación de expansor bilateral y BGC bilateral, llevada a
cabo en fecha 14/8/2019 en instalaciones del Hospital Universitario Austral de la
ciudad de P., comprensivas de los gastos por consultas profesionales, elementos,
prácticas, cirugía, traslado y hospedaje –según detalle de fs. 52–, hasta los montos que
OSTRAC habría reconocido de llevarse a cabo el tratamiento, la cirugía y las
prestaciones complementarias mediante sus propios prestadores; con más los intereses
que habrán de calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la
fecha en que la parte actora abonó cada concepto y hasta el efectivo pago. A tales
fines, difirió la determinación del monto a reintegrar hasta tanto la demandada
acompañe la documental que considere pertinente, a efectos de acreditar los valores
acordados con sus propios prestadores al día del pago efectuado por la parte actora.
-
el 100% de las sumas erogadas por la actora en concepto de
cirugía reconstructiva mamaria, con más los gastos accesorios vinculados a la misma,
por la suma de $ 262.811,07, sin intereses.
Asimismo, impuso las costas por ambos procesos a la
demandada, por resultar sustancialmente vencida, difiriendo la regulación de
honorarios hasta que los profesionales intervinientes acrediten su situación previsional
e impositiva.
Fecha de firma: 09/03/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #34294598#360035094#20230309141859145
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14627/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2
-
-
Contra dicha resolución, a fs. 122/130 interpuso recurso de
apelación la apoderada de la demandada, oportunidad en la que expresó agravios y
peticionó que se revoque la sentencia con costas a la actora.
2.1. En primer lugar, se agravió por considerar que la resolución
recurrida resulta arbitraria y dogmática, por haberse omitido lisa y llanamente los
argumentos esgrimidos por su parte, y por basarse en normas generales y no en hechos
traídos a la causa.
En tal dirección, señaló como critica principal, que no puede
entenderse que el caso en cuestión involucre una relación de consumo, porque las
partes no pueden pactar las formas de cobertura, sino que a estas le son impuestas por
USO OFICIAL
ley, y porque no existe contrato alguno que regule la incorporación de una persona
como afiliado de la obra social; de manera que, en definitiva, el intento de
fundamentación del a quo se basa en una interpretación viciada e incongruente, que
acarrea su nulidad por impedirle a su parte ejercer correctamente su derecho de
defensa.
Asimismo, respecto de la primera cirugía, cuestionó
específicamente que, a pesar de reconocerse que la actora nunca solicitó la realización
de la mastectomía bilateral ante la obra social, se ordene el reintegro de todos los
gastos con más intereses, cuando surge manifiesto que no ha habido de parte de su
mandante incumplimiento alguno de sus obligaciones legales. Agregando que, si la
afiliada se hubiera manejado por los canales habituales, no hubiera tenido que abonar
suma alguna.
Concluyendo, sobre este punto, que no existe constancia alguna
que permita arribar al convencimiento del presunto derecho de la actora.
2.2. Por otro lado, en relación a los gastos de la segunda
intervención quirúrgica de reconstrucción mamaria, destacó que la misma no se
encuentra comprendida en el PMO, y que, no obstante, ello, la discusión que propuso
la actora se centró en la elección de una institución específica que no pertenece a la
cartilla de la obra social; por lo que resulta claro que su mandante no tenía una
obligación legal de cobertura. Máxime, por tratarse de una intervención de carácter
estético que no requería la urgencia que sí poseía la primera operación.
Fecha de firma: 09/03/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #34294598#360035094#20230309141859145
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14627/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2
Finalmente, se agravió por la aplicación de sanciones de la ley
de defensa del consumidor a OSTRAC, producto de la confusión de su carácter legal,
y por el modo en el cual fueron impuestas las costas, por entender que las mismas
debieron en todo caso distribuirse conforma el resultado del pleito.
-
Por su parte, a fs. 131 hizo lo propio la actora, fundando
debidamente el recurso a fs. 136/138.
3.1. Se agravió, en primer lugar, por la extensión y el alcance de
la condena al reintegro de los gastos vinculados a la cirugía de mastectomía bilateral,
por considerar que el método empleado deja sujeta la determinación del monto a lo
que, en definitiva, pueda demostrar o acreditar la propia demandada, lo cual no luce
USO OFICIAL
ajustado a derecho.
Destacando, en tal sentido, que la solución empleada no
coincide con la pretensión de su parte, y ni siquiera fue planteada por la demandada
como un argumento de su defensa ni como una solución alternativa al conflicto,
excediéndose así, el principio de congruencia.
Elementos por los que sostiene, corresponde revocar el decisorio
sobre este punto, condenando a la demandada al pago de una suma liquida
determinada, equivalente al reintegro de todo lo desembolsado por su parte, con más
sus intereses y costas.
3.2. Asimismo, se agravió por el hecho de que la condena por la
segunda operación sea sin la inclusión de intereses, pese a que estos fueron
debidamente reclamados en el escrito de demanda –al igual que se lo hizo con la
primera pretensión–.
Motivos por los que, considera corresponde adicionar a la
condena dispuesta los intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación
Argentina.
-
Corrido el traslado de ley, solo la parte actora hizo uso del
derecho que le asiste, solicitando que se rechace la apelación de la demandada con
costas (fs. 136/138).
-
Previo al ingreso del estudio de los recursos, cabe recordar
que en el marco del presente expediente n ro. FBB 14627/2019, la afiliada M. E. F.
interpuso acción por cobro de sumas de dinero contra OSTRAC, con motivo de su
Fecha de firma: 09/03/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #34294598#360035094#20230309141859145
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14627/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2
pretensión de reintegro de los montos desembolsados para la realización de una
mastectomía bilateral, con colocación de expansor bilateral y BGC bilateral que se
llevó a cabo el día 14/8/2019 en instalaciones del Hospital Universitario Austral de la
ciudad de P., de la provincia de Buenos Aires.
De dicho libelo, surge que en el mes de junio del año 2019 le fue
diagnosticado cáncer de mamas, motivo por el cual, su médica tratante, Dra. Tamara
Kotliroff, en conocimiento de los antecedentes familiares cercanos ligados a la
enfermedad, le indicó que debía someterse prontamente a una intervención por un
equipo especializando, aconsejándole el Hospital Austral de Pilar y el Hospital Italiano
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
USO OFICIAL
A raíz de ello, la actora indicó que se comunicó telefónicamente
con la OSTRAC, siéndole informado que la obra social no se haría cargo de la
práctica, en razón de que la misma podía realizarse en otros sanatorios parte de su
cartilla de prestadores. Razón por la cual, ante la gravedad del cuadro que la aquejaba,
y luego de una serie de consultas con el especialista en la materia del Hospital Austral,
decidió afrontar por su cuenta todos los gastos necesarios para la cirugía en dicho
nosocomio, la que se concretó el 14/08/2019.
Por otro lado, de las constancias obrantes en el expediente nro.
9756/2020, surge que en fecha 10/09/2020, la actora inició una segunda acción de
cobro de pesos contra la misma demandada, a efectos de obtener, en este caso, el
reintegro de la suma de $262.811,07 –con más intereses–, que tuvo que abonar para
poder practicarse la cirugía reconstructiva mamaria que le fue realizada el 11/12/2019,
por el Dr. B.M. en el mismo nosocomio que su primera operación.
En este caso, la Sra. F. fundó su pretensión en los hechos
acontecidos con posterioridad a lo relatado en su primera demanda, señalando que, tras
el resultado positivo obtenido en la mastectomía, se le indicó que se encontraba en
condiciones de afrontar la cirugía reconstructiva, por lo que procedió a remitir dos
cartas documento a OSTRAC (7/10/2019 y 27/11/2019), reclamando su cobertura, sin
recibir –en ningún caso– respuesta alguna por parte de la obra social.
Razón por la cual, y pese a haber interpuesto en el ínterin una
acción de amparo –FBB 15726/2019– que quedó abstracta, finalmente se practicó la
intervención por su cuenta.
Fecha de firma: 09/03/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #34294598#360035094#20230309141859145
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14627/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2
-
Ahora bien,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba