Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2021, expediente FLP 022266/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 29 de junio de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 22266/2020/CA1, caratulado:

F., M.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION TRABAJADORA HOTELEROS Y

GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA -OSUTHGRA-

s/PRESTACIONES MEDICAS

, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de primera instancia que, en atención al incumplimiento denunciado por la parte actora con respecto a la medida cautelar dictada, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución de fecha 14 de octubre de 2020

    y fijó la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) en concepto de astreintes por cada día de demora en el cumplimiento de la manda.

  2. Se agravia la parte demandada en tanto considera que no se ha verificado desinterés en el cumplimiento de la medida cautelar que motive el apercibimiento dispuesto, y procederá a dar cumplimiento a la misma a pesar de que no existió acto u omisión de parte de la obra social, sumado a que no existe antecedente de pedido de cobertura por la parte actora.

    Manifiesta que el objeto del amparo es procurar el efectivo goce de los derechos a la salud, por lo que las sanciones impuestas exceden al marco de la acción, verificado el cumplimiento de la manda judicial y el interés de la entidad de salud en acatarla.

  3. Ahora bien, las astreintes consisten en una sanción conminatoria de carácter pecuniario por medio de la cual los jueces pueden hacer efectivo el cumplimiento de sus mandatos (art. 37 del CPCCN y art. 804 del C.C.C.N.). Uno de los aspectos que sustantiviza este particular instituto es su carácter provisional, en razón de que los jueces pueden válidamente disminuir o dejar sin efecto la sanción ante el cumplimiento, promesa de cumplimiento por parte del deudor, o prueba que justifique su reticencia (art. 37, último párrafo, del CPCCN).

    De tal manera, tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél (conf. Fallos: 333:138). Suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el acreedor no satisface Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR