Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Noviembre de 2016, expediente CCF 007244/2014/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7244/2014 F,. M. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.- IGM Por recibidos; VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- En el pronunciamiento de fs. 200/203 el magistrado a quo hizo lugar a la acción entablada e impuso las costas del proceso a la Obra Social demandada. Asimismo, reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la actora en la suma $ 12.000.

La Obra Social del Poder Judicial de la Nación apeló y fundó

su recurso contra la imposición de las costas dispuesta por el a quo y los honorarios regulados a favor de la letrada de la actora (ver fs. 206/207; traslado que fue contestado a fs. 210 por la actora y a fs. 213 por la Sra.

Defensora Oficial); mientras que la letrada de la actora apeló -por su propio derecho- los honorarios que le fueran regulados –por bajos- (ver fs. 204).

II.- Así planteado el diferendo, por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa 9200/2009 del 25.3.10 y sus citas, entre otras).

Sobre tales bases, es claro que el monto cuestionado en el recurso de la demandada (ver regulación de honorarios de fs. 203; anteúltimo párrafo) no supera el mínimo de $ 50.000 previsto en el art. 243 del Código Procesal –t.o. por ley 26.939-; de conformidad con la Acordada 16/14 de la CSJN del 15.05.14), lo que torna inadmisible el recuro impetrado.

Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #24535037#166781614#20161123114615497 En virtud de lo expuesto, esta S.,

RESUELVE...

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