Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Agosto de 2017, expediente CIV 044456/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.F., E.M. c/G., S. J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS J. 65 Sala “G” Relación Expte. n° 44456/2014/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2017.- CG VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza el actor contra el segundo párrafo de la providencia de fs. 141 en cuanto rechazó el pedido de inhibición general de bienes respecto del codemandado S.J.G. (conf. memorial de fs. 144/145).

  2. Constituyen presupuestos genéricos comunes a toda providencia cautelar, la acreditación de la existencia de un derecho, un interés jurídico que justifique el anticipo de la garantía jurisdiccional, y el peligro en la demora.

    En cuanto a la inhibición de bienes en particular, se destaca que se trata de una medida de excepción, sustitutiva del embargo y, por ende, sólo procede cuando éste no pudiere hacerse efectivo, por carencia, insuficiencia o desconocimiento de bienes del deudor (conf. Morello-Sosa-Berizonce, op.cit., pág. 930; Palacio, op.cit., pág. 166).

  3. En el caso se advierte que el pretendiente sólo hizo cuestión en ambas instancias con la liquidación forzosa de la aseguradora, sin advertir que dicho extremo podría abonar en todo caso el peligro en la demora más no la verosimilitud del derecho invocado que pretende resguardar. Ningún argumento presentó en la instancia de grado de modo de permitir el examen en torno a la configuración del referido recaudo sustancial y la afirmación genérica de su existencia no constituye agravio que merezca analizarse.

    No obstante que la juez de grado admitió la medida respecto del demandado declarado rebelde con fundamento en la previsión del art. 212, inc. 1, del Código Procesal, no concurre similar Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #21086020#185093597#20170816104218555 situación con relación al restante emplazado, y a su respecto el recurrente no introdujo argumento concreto con la finalidad de demostrar “prima facie” la verosimilitud de su derecho.

    Cabe recordar asimismo que si bien a los fines cautelares la rebeldía establece una presunción favorable a la pretensión de la actora, que opera de un modo automático para la procedencia de la medida precautoria (De Lazari, “Medidas cautelares”, t. 1, com. art.

    212, pág. 288) y en este supuesto no se requiere justificar la verosimilitud del derecho (N., “Embargo y desembargo...”, pág. 160), la existencia de un...

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