Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Octubre de 2021, expediente CIV 009722/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

F., E.M.c.C.D.P.A.D.9.C. s/CONVOCATORIA DE

ASAMBLEA

J. 40 Sala “G” Expte. n° 9722/2021/CA1

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos de modo digital a conocimiento de la sala, con motivo de la apelación interpuesta por el pretendiente del trámite a fs. 64, contra la providencia de fs. 61 que mantuvo la negativa a convocar judicialmente la asamblea de copropietarios.

Se advierte, en primer término, que la decisión dictada el 31 de marzo de 2021 quedó notificada por ministerio de ley el 6 de abril, sin que se asentara nota de asistencia electrónica, y el plazo del art. 244 CPCC venció el día 13 del mismo mes o bien las dos primeras horas del siguiente, por lo que el recurso de apelación deducido por la parte el 16 de abril de 2021 (cf. fs. 64 del registro digital) ha sido interpuesto en forma extemporánea.

Máxime que en el escrito anterior de fs. 62 el letrado patrocinante no invocó el supuesto del art. 48 del ritual y tampoco podía desconocer la necesidad de hacer la presentación con reproducción de la firma ológrafa de su cliente (cf. Anexo Ac. 31/20

CSJN), como lo hizo con el escrito inicial y también le había sido requerido a fs. 59.

Por otra parte, no puede soslayarse que la providencia recurrida es consecuencia de la resolución inicial del 10 de marzo de 2021 a la cual se remite, mediante la cual la juez de grado rechazó

in limine

la convocatoria judicial solicitada por no haberse acreditado el agotamiento de las posibilidades de citación de la asamblea de manera extrajudicial. Sin que pueda considerarse que hubo modificación de las circunstancias existentes en la primera oportunidad o que se haya arrimado nueva prueba, pues las Fecha de firma: 13/10/2021

Alta en sistema: 14/10/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

constancias de recepción de las cartas documentos a los comuneros,

es documental que debió haberse acompañado con la demanda, junto con las copias de las misivas enviadas.

Con sustento en los principios que configuran el instituto de la preclusión procesal se ha decidido que resultan ineficaces los actos que se realizan fuera de la oportunidad, de la etapa, del período o del grado que las normas adjetivas determinan, pues en base a tal criterio las actuaciones judiciales quedan revestidas de la adecuada seguridad jurídica...

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