Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 055577/2005

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

E.. 55.577/2005

F., M.C.Y.O.C.D., R.J. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

.

E.. 109.295/2009

F., M.

V. C. CAMINO DEL ATLÁNTICO SACV Y OTROS S/DAÑOS

Y PERJUICIOS

.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 29

día del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

F., M.C.Y.O.C.D., R.J. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

y “F., M.

V. C. CAMINO DEL ATLÁNTICO SACV Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS

(ACUMULADOS), respecto de la sentencia corriente a fs.

859/892 de los primeros y fs. 731/764 de los segundos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

GALMARIN

I. DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

I.- Resumen de las causas.

El 2 de mayo de 2004 se produjo un doble accidente vial en la Ruta Provincial 56 a la altura del km 21.500, entre las localidades de M. y G.. C., provincia de Buenos Aires. El automóvil marca Fiat Siena, dominio CNF 617, de propiedad de R.J.D. que era conducido por N.R.D. con quien viajaba M.

V. F. chocó, siendo aproximadamente las 21.30 hs, con una vaca que se encontraba en la ruta y se interpuso en el camino del vehículo. Unos minutos después el automóvil Renault 11 TS

1988 dominio VRW 099, de propiedad de M.C.F. y que era manejado por A.E.B. embistió al Fiat Siena que había quedado detenido sobre su línea de circulación a raíz del contacto con el animal.

Tal accidente vial originó las demandas promovidas en los autos acumulados “F., M.

V. c. Camino del Atlántico SACV y otros s/daños Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 26/06/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

14197888#235807729#20190529131817304

y perjuicios

y “F., M.C. y otro c.D., R.J. y otros s/daños y perjuicios” en los cuales se ha dictado sentencia única con fecha 25 de junio de 2018.

M.C.F. y A.E.B.(. 11) promovieron demanda por indemnización de los daños causados por la colisión contra N.R.D.y R.J.

D. (Fiat Siena) y Camino del Atlántico S.A.C.

V. que es la concesionaria de esa arteria como parte de la Ruta Nacional 11. La aseguradora del Fiat Siena La Perseverancia Seguros S.A. contestó la citación en garantía reconociendo la cobertura de dicho vehículo. Federación Patronal Seguros S.A. respondió la pretensión de aseguramiento contractual deducida por los actores en su carácter de aseguradora del Renault 11. Los demandados N.

R. D. y R.J.D. no fueron habidos y el juez designó para representarlos al Sr. Defensor Oficial de primera instancia. R.J.D. se presentó

posteriormente a fs. 420. El alegado dueño del animal S.A.T. contestó

demanda a fs. 490/493.

M.

V. F. y R.J.D. (Fiat Siena) promovieron demanda por resarcimiento de los daños causados contra Camino del Atlántico S.A.C.V.,

A.E.B. y S.A.T. La concesionaria contestó demanda a fs. 197/200 y T. lo hizo a fs. 209/213. B. respondió la demanda a fs. 344/345 y pidió la citación en garantía de ambas aseguradoras. Federación Patronal Seguros S.A. replicó la citación en garantía en su carácter de aseguradora del automóvil Renault 11 y La Perseverancia Seguros S.A. contestó la citación en su contra con el escrito de fs. 374/384 en el cual solicitó que se desestimara la petición del demandado B. por no haber sido demandado su asegurado en el proceso “F.”.

El juez consideró en los autos “F.” que la demanda debía prosperar por la suma de $ 34.800 contra Camino del Atlántico S.A.C.

V. y el tercero citado S.A.T. a la vez que admitió la defensa opuesta por Federación Patronal Seguros S.A. como aseguradora del Renault 11

respecto a la acción por indemnización contractual promovida por la titular de ese vehículo. El magistrado hizo lugar a la pretensión en los autos “F.”

contra los mismos demandados por la suma de $ 179.200.

Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 26/06/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

14197888#235807729#20190529131817304

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Camino del Atlántico apeló a fs. 898 y presentó su expresión de agravios a fs. 925/939 que fue contestada por B. a fs. 963/964, por Federación Patronal a fs. 973/975 y por N.R.D. y F. a fs. 988/992.

T. apeló a fs. 900 y presentó su expresión de agravios a fs.

941/945 que fue respondida por B. a fs. 961/962 y por F. y D. a fs.

1000/1001.

F. y B. apelaron a fs. 893 y 902 y presentaron su expresión de agravios a fs. 946/953 que fue contestada por La Perseverancia a fs.

965/970, por Camino del Atlántico a fs. 983/985 por F. y D. a fs. 998/999 y por Federación Patronal por la responsabilidad contractual a fs. 993/996.

F. y R.J.D. apelaron a fs. 772 del expediente 109.295/09 y presentaron su expresión de agravios a fs. 955/959 que fue respondida por Federación Patronal a fs. 973/975 de la causa 55.577/05, y por Camino del Atlántico a fs. 983/985.

El Defensor Oficial de N.R.D. apeló a fs. 905 y presentó su memorial de agravios a fs. 1004 que fue contestado por B. a fs. 1006/1007.

II.- Falta de legitimación activa Federación Patronal Seguros S.A. planteó excepción de falta de legitimación activa en la acción contractual promovida por la asegurada F. en la causa “F.”. La parte actora había solicitado en el escrito de inicio que se condenara a dicha aseguradora como demandada por no haber cumplido con la obligación contractual a su cargo a pesar de haberse demostrado la destrucción total del vehículo Renault 11. El juez de primera instancia admitió la defensa de la aseguradora al considerar que el titular del rodado puede procurar el pago de las sumas que le corresponde por el contrato de seguro que lo vincula a su aseguradora -eventualmente repetibles contra el responsable del daño- o reclamar directamente contra quien resulte civilmente responsable del daño. A partir de ese razonamiento entendió que no parece viable admitir ambas reparaciones por cuanto ello configuraría un enriquecimiento sin causa, sin perjuicio de que la parte asegurada iniciara su acción contra la aseguradora en otro proceso en la justicia comercial.

Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 26/06/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

14197888#235807729#20190529131817304

Sea que se entienda como estimó el juez de primera instancia que la cuestión debe ser planteada en sede comercial, sea que se estime -como también se dijo en la sentencia- que se trata de un reclamo que supondría una doble indemnización la solución no cambia en definitiva en el caso si se examina el planteo en los términos requeridos por F..

Ambas partes concuerdan en que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 9º de las condiciones generales que fue trascripto por el perito contador a fs. 545 de su dictamen. La demandada rechazó mediante la carta documento del 13 de julio de 2004 el reclamo por pérdida total con sustento en que el valor de los restos del automóvil no superaba el 20 % del valor de mercado a esa fecha. Al contestar la demanda reiteró tales afirmaciones y acompañó prueba documental cuya autenticidad pretendió

demostrar mediante prueba informativa respecto de la cual fue declarada negligente en su producción (ver resolución de fs. 774).

Ahora bien, el demandante debía dar cumplimiento a la condición general de la póliza con lo cual al menos debió acreditar -como actor en el presente caso (art. 377 del Código Procesal)- mediante prueba pericial que el valor de los restos del Renault 11 al momento del reclamo era superior al 20% del valor del rodado (conf. C. y Com, San Nicolás,

en autos “C., J.R. c. Federación Patronal Seguros S.A.

s/cumplimiento de contrato

del 29-11-2012 y CNCom, S. E, “A.F. c. La Buenos Aires Cial de Seguros” del 25-2-05, DJ 2005-2-749).

No requirió del experto en su demanda para que se expidiera sobre este punto que era imprescindible a los fines de la demostración del incumplimiento contractual de la demandada. A ello se suma que el perito manifestó que no podía determinar la desvalorización de ese automóvil al no haberle sido presentado para su revisión a ese momento.

La aseguradora incumplió con la obligación que había asumido contractualmente de notificar el valor de venta al público en contado en plaza del vehículo siniestrado, al tiempo del evento dañoso, lo que imposibilitó al asegurado efectuar el rechazo de tal importe. Pero ante esta situación debe estarse a la información que eventualmente suministre el perito mecánico (ver CNCom, S.C., “Julianes S.R.L. c. Sancor Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 26/06/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

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Cooperativa de Seguros Ltda.” del 8-6-07, pub. en La Ley Online AR/JUR/4074/2007), lo cual ni siquiera fue solicitado al experto por la parte actora en el presente proceso.

Si bien es cierto que la falta de presentación del rodado al perito no significa que la titular se haya desprendido de su propiedad, no lo es menos que ante la falta de acreditación del menor valor de los restos respecto al valor de mercado que estaba a su cargo resulta improcedente admitir el reclamo de F. por la vía contractual intentada contra la aseguradora Federación Patronal. Tampoco sirven a tales efectos las eventuales comparaciones entre el valor del automóvil y el costo de las eventuales reparaciones al momento del peritaje ya que ello supondría seguir un criterio que no está contemplado en la póliza respectiva según las reglamentación pertinente que en este aspecto se ha...

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