Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Agosto de 2020, expediente CIV 005348/2013/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

5348/2013

F., M.c.B.B., M.F. s/TENENCIA DE HIJOS

Buenos Aires, de agosto de 2020.- FG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 959, concedido a fs. 960,

    contra la resolución de fs. 955/6 que hizo lugar a la modificación del régimen de comunicación solicitado por el padre de las menores a fs.

    947. El memorial obra agregado a fs. 961/3 y fue contestado a fs. 965.

    A fs. 969/70 obra el dictamen de la Sra. Defensora Pública de Menores ante esta instancia, quien propicia la confirmación del fallo.

  2. Cuestionó la demandada la decisión de la magistrada de grado en cuanto hizo lugar al pedido de fs. 947 de modificación y ampliación del régimen de comunicación de la parte actora y sus hijas menores de edad, por el cual se dispuso que las niñas compartirán un fin de semana cada quince días.

    Centró esencialmente sus quejas en la afirmación de que dicha decisión no tuvo en cuenta el informe de la Lic. M. del Hospital Alvear y los antecedentes de la causa, para luego hacer hincapié en una alegada desidia del padre para ver a sus hijas.

    Al contestar el traslado respectivo, la contraria solicitó la confirmación del fallo y la deserción del recurso por no cumplirse con los recaudos exigidos por el art. 265 del CPCCN. En similares términos, la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara requirió también la deserción recursiva en los términos del art. 266 del CPCCN.

  3. Si bien es cierto que el memorial no pareciera cumplir con la exigencia del art. 265 del CPCCN, de todos modos este Tribunal se abocará a su tratamiento a fin de garantizar una respuesta Fecha de firma: 11/08/2020

    Alta en sistema: 13/08/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    adecuada en resguardo de la garantía constitucional de defensa en juicio.

    A tales efectos resulta adecuado realizar una breve síntesis de lo acontecido desde la última intervención de esta S.,

    oportunidad en la cual se dispuso una serie de medidas acorde a la problemática que en dicha época aquejaba al núcleo familiar.

    El conflicto, que surge de larga data, motivó las intervenciones de este Tribunal en el presente (cfr. fs. fs. 291/2 del incidente N.. 71.785/2013) y, principalmente, a fs. 746/752

    (09/06/2016) de estos obrados. En esta última oportunidad, fijó una serie de pautas y medidas que debían observarse, siempre con el objetivo esencial de preservar el interés superior de las niñas. Una de ellas consistió en preservar el régimen de comunicación asistida por intermedio de una asistente social a designar por parte del juzgado, lo cual posteriormente fue dejado sin efecto voluntariamente por las partes, con intervención del Sr. Juez a quo, reemplazando a dicha profesional por un familiar de confianza de ambos progenitores (cfr.

    fs. 795).

    Afortunadamente -y más allá de las manifestaciones vertidas por las partes en...

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