Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Mayo de 2017, expediente CIV 087482/2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 87482/2015 A., F. M. Y OTROS c/ B., E. s/ACCION DE REDUCCION Buenos Aires, de mayo de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de la apelación subsidiariamente deducida a fojas 279/282 contra la resolución de fojas 277 -mantenida a fojas 283 vuelta punto III-

mediante la cual se rechazó la pretensión cautelar oportunamente solicitada por la parte actora. Los fundamentos expresados en la presentación aludida han sido contestados a fojas 296/297. Por su parte, la señora Defensora de Menores ha dictaminado a fojas 340/341.

En atención a lo que surge de las constancias de autos, y realizado el análisis tanto del pedido efectuado en su oportunidad como de los términos del memorial, este tribunal no puede menos que compartir los argumentos expuestos por la magistrada de grado en orden al temperamento adoptado.

Dispone el artículo 232 del Código Procesal que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.

Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #27815771#177918081#20170505113136775 Aún cuando esta norma amplía considerablemente el campo de las medidas cautelares, dicho aseguramiento requiere como recaudo nuclear, la sumaria acreditación de la verosimilitud del derecho argüido y además, el perjuicio inminente o irreparable si no se tutelare el derecho con anterioridad al dictado de la sentencia de mérito. Así, la necesaria comprobación de la real apariencia del derecho invocado conforma una premisa indudable, cuya verificación se acentúa ante una eventual diligencia innovadora, toda vez que su operatividad se motoriza en una verdadera alteración del cuadro fáctico existente al incoarse la demanda.

En el caso, pese a la disquisición que formula la coactora B.A. en su escrito de fojas 279/282, dicha presentación no aporta elementos de ponderación que permitan variar el criterio adoptado en el decreto recurrido, por entender los suscriptos que no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho.

E. ninguna de las medidas pretendidas...

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