Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2023, expediente FLP 031996/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° 31996/2022,

caratulado: “F, M. c/ AVALIAN s/AMPARO LEY 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La señora M. F. promovió acción de amparo contra la obra social Avalian, con el objeto de obtener la cobertura del costo al 100% del anticonceptivo anillo vaginal Ellering.

    Señaló que es afiliada a Avalian bajo el N° 23703513

    y que la Dra. A.D., especialista en ginecología, le indicó el método anticonceptivo Anillo Vaginal Ellering, conforme lo acreditó con la orden médica acompañada.

    Destacó que solicitó la autorización a la obra social y le fue denegada, arguyendo que el dispositivo prescripto no se encuentra contemplado en el PMO.

    La demandada al contestar el informe del art. 8 de la ley 16986, indicó que F. se encuentra de alta en la cobertura médica del Plan Integral AS204 de Avalian desde el 1/6/2019, y que, desde su ingreso a la entidad,

    se le cubrieron cada una de las prestaciones solicitadas. Respecto a la prestación requerida: “(…)

    Cobertura total del anticonceptivo anillo vaginal Ellering (…)” se debe tener presente que Avalian, en tanto Entidad de Medicina Prepaga, en los términos de los arts. 2 y 7 de la ley 26.682, se encuentra obligada a cubrir las prestaciones establecidas por la ley 24.901

    y el PMO como cobertura mínima y, en términos genéricos,

    a brindar prestaciones de prevención, protección,

    tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios. Destacó que en relación al anticonceptivo anillo vaginal, siendo esta práctica superadora del PMO

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    y por ende exenta de la obligación de su cobertura, la Auditoría Médica de su mandante estableció determinados criterios de acceso a dicha cobertura.

    Recalcó que F. no cumple con los criterios de cobertura establecidos por la Auditoría Médica, toda vez que se trata de un método anticonceptivo que, si bien involucra a la salud sexual su otorgamiento o no, no acarrea ningún peligro real para la salud, por lo tanto no existe una vulneración real e inminente del derecho a la salud que amerite otorgar cobertura por fuera del PMO. Solicitó que se rechace la acción con costas.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta. Impuso las costas a la actora (arts. 68 y cc del CPCCN). En cuanto a las retribuciones, conforme lo preceptuado por los artículos 10, 15, 16, 19 y cc de la ley 27423, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del proceso, estableció los honorarios de la Dra. N.E.K. en la suma de pesos ciento cincuenta y seis mil ($ 156.000) (15 UMA conforme acordada vigente de la CSJN), con más el 10% fijado por la ley provincial 6.716 (t.o. ley 10.268) por remisión de la ley nacional 23.987 y con obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere, conforme lo dispuesto por la ley 23.349, modificatorias y reglamentarias, con más el seis por ciento (6%) anual de interés desde la fecha de mora (arts. 499, 500 y cc del CPCCN).

  3. A fs. 27/30 la parte actora, presentó recurso de apelación fundado, con réplica de la contraria a fs.

    28/31.

    El letrado de la parte actora cuestionó lo resuelto por el a quo en cuanto rechazó la acción de amparo.

    Señaló que, la sentencia al rechazar la acción dejó

    el fondo de la cuestión sin resolver, esto es su derecho a la salud sexual, vulnerado el derecho a la salud. Se agravió en cuanto consideró “insuficiente” la prueba documental agregada.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Citó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, creado por la Ley Nacional Nº

    25.673 y solicitó que se revoque la sentencia.

  4. Cabe destacar que en las presentes actuaciones no se encuentra discutido que la señora F. es afiliada a Avalian bajo el N° 23703513 y que su médica tratante Dra. A.D., especialista en ginecología, le indicó el método anticonceptivo Anillo Vaginal Ellering (v. orden médica acompañada).

    Que solicitó la autorización ante la obra social,

    sin obtener respuesta favorable, “.. por este medio informo que el anillo vaginal tiene cobertura con descuento por plan y que no corresponde al 100%; no se encuentra incorporado al PMO ni en su reciente resolución 2922/2019..”.

    V.A. respecto, cabe destacar que la Ley 25.673 creó

    el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, reconoce que el Derecho a la Salud comprende la Salud Sexual y que ésta incluye la posibilidad de desarrollar una vida sexual gratificante y sin coerción, así como prevenir embarazos no planificados.

    También reconoce, el acceso a la información,

    orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable,

    entre otros (art. 2°). Garantiza el acceso gratuito a métodos anticonceptivos en hospitales, Centros de Salud,

    obras sociales y PREPAGAS, “a demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos,

    prescribir y suministrar los métodos y...

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