Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Febrero de 2018, expediente CIV 088475/2004/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “F., M. B. Y OTROS C/ V., C. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 88.475/04 - JUZG.:

LIBRE/HONOR. Nº CIV/88475/2004/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “F., M. B. Y OTROS C/ V., C. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 577/584, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia En la mañana del 22 de abril de 2002 en la intersección de Av. Santa Fe y Talcahuano de esta ciudad, chocaron el taxi Fiat Siena de C. A.

  2. y el Nissan Terrano de L.P.S. y S.F.G., a Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-MARIA

  3. BENAVENTE-CARLOS A. BELLUCCI #13155319#199463056#20180223111043127 raíz del cual el primero de los vehículos dio a parar contra el local ubicado en Av. S.F. **** denominado “L. L.” de M.B.F..

    La sentencia dictada en el juicio promovido por esta última condenó al propietario del Fiat, con extensión a Liderar Compañía General de Seguros, al pago de $47.252,15 más intereses y costas.

  4. El recurso El fallo fue apelado por la citada en garantía condenada, que presento su memorial a fs. 596/600, contestado a fs.

    603 y a fs. 605/606, donde se queja de la responsabilidad atribuida, de lo asignado por lucro cesante y daño moral y de la tasa de interés aplicada.

  5. La responsabilidad No se encuentra discutida la aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil (ver art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por tanto, al estar en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre la parte actora la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es la demandada quien para eximirse de responsabilidad, debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente (cf. Fallos: 321:3519; C.N.Civ., esta sala, L. 468.763, del 16/2/07 y sus citas).

    Coincido con la sentencia en cuanto a que los condenados no han logrado demostrar la ruptura del nexo causal por la responsabilidad que se les atribuyó.

    La citada en su memorial, que no es sino una insuficiente reiteración del argumento del alegato, hace hincapié en que la camioneta de la demandada S. habría impactado con su parte frontal el lateral izquierdo del rodado Fiat Siena afectado como taxímetro, pero llamativamente soslaya por completo (a pesar de lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del Código Procesal); el claro Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-MARIA

  6. BENAVENTE-CARLOS A. BELLUCCI #13155319#199463056#20180223111043127 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G desarrollo argumental de la sentencia que, sobre la base de las declaraciones de los testigos presenciales de fs. 121 y 130 y de la declaración indagatoria del chofer del taxi de fs. 147, producidas todas en la causa penal, permite concluir que fue este último el que transgredió la señal del semáforo ubicado en la intersección de Av.

    Santa Fe y Talcahuano que se hallaba en condiciones normales de funcionamiento (cf. fs. 2 del proceso por lesiones).

    Al respecto, el art. 44 de la ley 24.449 establece que: “En las vías reguladas por semáforos: a) Los vehículos deben: 1.

    Con luz verde a su frente...

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