Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2023, expediente FLP 046452/2022/CA001 - CA003

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 21 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

46452/2022/CA1, caratulado: “F., L.

  1. c/ PAMI - INSSJP

    s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata.

    EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  2. La Sra. G. O. inicia la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) en favor de su madre, la Sra. L.

  3. F., con el fin de obtener la cobertura médica integral, autorizando y proveyendo el medicamento “Inmunoglobulina humana” (20

    g. f.a.x1x200ml) prescrito por el médico especialista en neurología interviniente.

    Con ese objeto, narra que su madre se encuentra afiliada al PAMI bajo el n° de beneficiario 500807

    50689029 02, que es una persona mayor de 72 años de edad y que padece encefalitis autoinmune.

    Manifiesta que, en el mes de junio de 2022,

    luego de un fuerte golpe en la cabeza, debió consultar con un médico traumatólogo, quien luego de realizarle varios estudios, resonancias y placas le prescribió un cuello ortopédico para contrarrestar los zumbidos de los oídos y que, con todos los resultados, consideró

    necesario derivarla con un neurólogo, siempre controlada por la hipertensión que la acompaña desde hace ya varios años.

    Relata que, en un primer momento, todo apuntaba a que se trataba de un problema de ansiedad dado que se encontraba en perfecto estado de salud física y mental,

    siendo siempre una persona muy activa y alegre. Pero que, en el mes de agosto del mismo año, comienza con unos cuadros raros de vaídos, reapareciendo los zumbidos seguidos de episodios de pérdida de la memoria, sumado a los desvanecimientos que empezaron afectar sus sentidos,

    tiempo y espacio, motivo por el cual fue necesario Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    retomar las consultas y la realización de nuevos estudios médicos en busca de la causal de dicho cuadro clínico.

    Explica que, luego de diversos episodios con situaciones similares respecto de la salud de su madre,

    y advirtiendo un repentino deterioro cognitivo, es que el Dr. I.F., Médico Especialista en Neurología -MP 116943 MN 168437-, indica continuar los estudios a fin de evaluar y diagnosticar el motivo que estaba causando esos episodios, prescribiéndole una punción lumbar, la cual, requerida al PAMI, fue denegada.

    Indica que, sin perjuicio de ello, ante la urgencia del caso, consiguen realizar los estudios pertinentes en el H.I.G.A. “General San Martín” con sospecha de encefalitis inmunomediada y, por su intermedio, el día 21 de septiembre, derivar las muestras de LCR y de suero al Hospital “El Cruce” de F.V. para la realización de panel de anticuerpos para encefalitis autoinmune y anticuerpos onconeuronales cuyo resultado arrojó que la causal de todos los síntomas era una encefalitis autoinmune.

    Refiere que, frente a la alarma del avance de la pérdida de memoria y con el objeto de evitar que fuera irreversible, el Dr. I.F. decide realizar una internación esperando que tuviera una respuesta rápida, no obstante lo cual la respuesta no fue la esperada y la pérdida de memoria iba en progreso,

    por lo que, siendo imperioso poner freno al avance y al deterioro cognitivo, el especialista prescribe que debía aplicarse inmunoglobulina humana.

    Agrega que, al solicitar la medicación en la manera prescrita por el D.I.F., la Obra Social PAMI decide rechazarla, indicando otros tratamientos alternativos por vía oral que no son los sugeridos por los médicos que la atienden dado que resultan tratamientos a muy largo plazo que implican Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    realizar una sobredosis de corticoide que pone en riesgo la vida de su madre por estar padeciendo, a su vez, un desplazamiento de córnea y un herpes ocular.

    Informa que el tratamiento sugerido por PAMI

    también es totalmente desaconsejado por el oftalmólogo,

    quien así lo deja plasmado, por los efectos que el corticoide podría causar.

    Adita que el médico auditor de la demandada,

    respaldando el rechazo a la solicitud, se limita a indicar que se trata de un uso fuera de prospecto,

    sugiriendo que lo prescrito por el médico especialista en Neurología no posee evidencia que demuestre superioridad frente a plasmaféresis o corticoides,

    ofreciendo, en consecuencia, otros inmunosupresores de vía oral y largo plazo alternativos.

    Por último, adjunta documentación, funda en derecho, ofrece su prueba, hace reserva del caso federal y solicita el dictado de una medida cautelar.

  4. Por resolución de fojas 48 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora,

    ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) la cobertura,

    en el plazo de tres (3) días, de la droga prescripta “Inmunoglobulina humana” (20g. f.a.x1x200ml por 6

    frascos) necesaria para el tratamiento de la enfermedad que padece su afiliada, L.

  5. F., de acuerdo a la indicación médica. Dicha resolución fue confirmada por esta Alzada con fecha 9 de marzo de 2023 en su anterior composición.

  6. La sentencia de primera instancia de fojas 128 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por G.

    O. en favor de su madre, L.

  7. F., contra el PAMI –

    Instituto Nacional de la Seguridad Social, Jubilaciones y Pensiones (INSSJP) reconociendo el derecho de la afiliada a la cobertura por parte del agente de salud de la medicación “Inmunoglobulina humana” (20g.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    f.a.x1x200ml) según lo prescripto por su médico tratante, Dr. I.F., Especialista en Neurología (MP116943 – MN168437), transformando en definitiva la medida cautelar decretada. Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN;

    art. 14 Ley N° 16.986) y reguló los honorarios profesionales de las Dras. I.S.N.F. y N.M.P. de León, en su carácter letradas patrocinantes de la actora, en la suma de PESOS CIENTO

    CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($149.330),

    -equivalente a 10 UMAs- (conf. Ac. N° 09/2023 C.S.J.N.)

    -arts. 1°, 16 -incisos “b” a “g”-, 19, 48 y cdtes. ley arancelaria citada-, con más el 10% de aporte previsional Ley N° 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder, para cada una de ellas. Respecto de las profesionales intervinientes por el INSSJP-PAMI, indicó

    que sus honorarios se encuentran contemplados en las previsiones del artículo 2º de la citada Ley N° 27.423.

  8. Contra dicha sentencia el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, el que fue concedido en ambos efectos en los términos del artículo 15 de la Ley N° 16.986 (ver fojas 130/132 y 133,

    respectivamente).

    De su lectura se advierte que si bien la apelante cuestiona la sentencia en tanto hizo lugar a la demanda instaurada...

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