Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2023, expediente FLP 046452/2022/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,09 de marzo de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 46452/2022/CA2

- CA1, caratulado: “F, L V c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY

16.986”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

    contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que brinde a la señora L

    V F la cobertura inmediata, en el plazo de tres (3) días,

    de la droga prescripta “Inmunoglobulina humana” (20g.

    f.a.x1x200ml por 6 frascos) necesaria para el tratamiento de la enfermedad que padece la afiliada de acuerdo a la indicación médica, en la dosis establecida y regularmente indicada por su médico tratante.

  2. Se agravia la recurrente por considerar que la medida cautelar dictada coincide en forma total con la pretensión de la parte actora, pronunciándose anticipadamente sobre el fondo del asunto.

    Manifiesta que es imposible entregar el medicamento requerido en el tiempo establecido. Remarca que estos medicamentos requieren un análisis de profesionales médicos, la intervención del Consejo Científico Asesor que se encuentra en nivel de control,

    este órgano analiza la viabilidad en función de la normativa y diagnóstico del paciente.

    Agrega que la actora no presentó los elementos necesarios para evaluar la procedencia del otorgamiento del medicamento y que la obra social está sujeta y se rige por normativas que debe cumplir, lo contrario Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    implicaría un desmedro de los derechos de las personas destinatarias de las prestaciones.

    Además, añade que la medicación se encuentra fuera del VADEMECUM de P. y que tampoco hay evidencia científica que demuestre que este medicamento sea superior frente a plasmaferosis o corticoides. Asimismo,

    además de corticoides, PAMI dispone de otros inmunosupresores (Azatioprina, Micofenolato,

    ciclofosfamida) que no fueron descartados por el médico tratante ni indicados como perjudiciales para la beneficiaria.

    Por otro lado, se refiere a la situación de emergencia sanitaria nacional y la necesidad de mantener el equilibrio económico financiero del PAMI a efectos de evitar su quiebre, y la consecuente o posterior desatención de sus beneficiarios.

  3. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Además, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de aquél requisito se puede atenuar; más aún frente a la magnitud de los derechos Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    constitucionales que se encontrarían conculcados en el presente caso, lo que exige de la magistratura una solución expedita y efectiva ante la eventual concreción de un daño irremediable (conf. Fallos: 324: 2042;

    325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444).

    Por otro lado, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 325:2367).

    Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida precautoria solicitada en autos, bajo las pautas y los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al derecho a la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación especial vigente y dictada a tales fines (Fallos:

    302:1284; 310:112; 321:1684; 323:1339; entre muchos otros; arts. 33 y 75, inc. 22, de la ...

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