Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Mayo de 2022, expediente CCF 004475/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

4475/2022/CA1 -S.

I.- “F., L.

V. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 3

Secretaría nº: 6

Buenos Aires, de mayo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, el que fue respondido por el actor, contra la decisión del 8/4/2022, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- a fin de que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios le otorgue la cobertura de seis sensores FREESTYLE LIBRE en forma trimestral, los cuales deben ser entregados de acuerdo con las necesidades del paciente y la prescripción médica, para el control de la enfermedad Diabetes que padece.

    El Sr. Juez hizo lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por el accionante (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, resolución del 8/4/2022).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el objeto de la medida cautelar dictada coincide con el de la cuestión de fondo produciéndose, de tal modo, un adelanto de la sentencia de mérito lo que no debe ser admitido; b) no hay verosimilitud en el derecho. Su parte se encuentra obligada a cubrir las prestaciones garantizadas por el P.M.O y no más allá de ello; y c)

    no se presenta el requisito de peligro en la demora.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer un análisis de las constancias obrantes en la causa.

    Surge que la amparista –de 42 años de edad- se encuentra afiliado a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, que debido a la enfermedad que padece –diabetes- su médica tratante, la Dra. D.J.B. M.N. 143961 (Especialista en endocrinología), le prescribió el uso de Sensores FREESTYLE

    LIBRE (trimestrales) a fin de que pueda conocer en forma continua el grado de glucemia que posee el accionante (cfr. en el sistema lex 100,

    prescripción del 9/3/2022).

  5. En cuanto al agravio de la accionada con relación a la falta de verosimilitud del derecho invocado, no debe olvidarse que este requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (cfr. Fenochietto-Arazi...

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