Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Agosto de 2016, expediente CIV 009785/2000/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 9785/2000 “F. A. L. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 82 SALA “G” RELACION N° CIV 9785/2000 Buenos Aires, de agosto de 2016. dm fs. 537 AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 521/523 que restringió la capacidad de la causante para realizar los actos allí

    descriptos y nombró como su representante curador al Defensor Público Curador. Respecto de los actos de administración estableció

    un sistema de apoyos que recayó asimismo en el Defensor Público Curador, quien interpuso recurso de apelación a fs. 526.

    Entre los fundamentos glosados a fs. 529/530, sostiene que el juez de grado se ha excedido en la interpretación del art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto declara la incapacidad de la causante. Además solicita se designe como persona responsable de apoyo en lugar de restringir la capacidad de A.L.F., en los términos del art. 43 del mencionado cuerpo legal, a su hermano, sin que ello implique una restricción a su capacidad.

    A fs. 534/536 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la adecuación de la decisión que se revisa, dado que entiende que su representada no se encuentra imposibilitada de interactuar ni expresar su voluntad, por lo que la figura del curador no resulta aplicable en el caso. En tal orden de ideas, considera que su asistida requiere un sistema de apoyo consistente en la asistencia para los actos de administración y de representación para los de disposición.

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14010792#159529608#20160816103701783

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. C.-R.M. –

    Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la...

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