Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita300/20
Número de CUIJ21 - 512886 - 9

Reg.: A y S t 297 p 273/277.

Santa Fe, 20 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.A.F. contra la resolución 141 del 26 de junio de 2019, dictada por el Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Quinta Circunscripción Judicial, en autos caratulados "F., L. A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'F., L. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO VICTIMA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD APROVECHANDO SITUACION CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON EL MISMO' - (CUIJ 21-06516185-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512886-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 26 de junio de 2019, el Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Quinta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores F., Alvira y D., rechazó los planteos de nulidad deducidos por la defensa y confirmó la sentencia de grado que, a su turno, había condenado a L.A.F. como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple reiterado agravado por la convivencia y por la edad en perjuicio de C.M.F.F. en concurso real; y abuso sexual simple reiterado agravado por la convivencia y la edad en perjuicio de Y.G.F. en concurso real -todos en concurso real, a la pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales y costas del proceso (arts. 119 primer y tercer párrafo agravado por el inc f), 55 y 119 primer párrafo agravado por el inc. f), 55, 12, 29 inc. 3° y cc. del C.P.) (fs. 29/48v.).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 52/64v.).

    Al desarrollar sus agravios, invoca arbitrariedad en el fallo impugnado, y divide sus cuestionamientos en lo que -a su juicio- tendría un impacto formal y sobre el fondo.

    Dentro del primer tópico, refiere a que la Alzada omitió el tratamiento de argumentos defensivos conducentes a un resultado distinto.

    Por un lado, en lo que respecta a la versión de los abusos durante los viajes a la localidad de Progreso desestimados por el Tribunal y que no fueron, como entendió su parte, un "factor de descrédito" del testimonio de la víctima. Por el otro, aduce que el A quo omitió el tema de que los abusos se repetían tres o cuatro veces por semana dentro del domicilio donde vivían, considerando que dicha frecuencia no era compatible con las características del inmueble y las personas que concurrían. Ello, entiende, también incide en la falta de credibilidad en el relato.

    Asimismo, sostiene que el Tribunal ha valorado prueba inexistente en relación a los dichos de una de las profesionales que declaró en el debate. Puntualmente, respecto a supuestas "autolesiones" sufridas por una de las víctimas que trae la psicóloga en su relato pero que -afirma- no se encuentran probadas y que el A quo las valora como indicador de abuso sexual.

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