Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Abril de 2016, expediente CIV 004771/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “F., L.R. y otro c/ UGOFE S.A. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 23/16 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “F., L.R. y otro c/ UGOFE S.A. y otros s/

daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 824/44, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 824/44 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por los demandados UGOFE SA y Estado Nacional y en consecuencia condenó a ambas a abonarle a los actores L.R.F. y

    V.G.A. dentro de los diez días la suma de $

    52.250, con más los intereses y las costas. Hizo extensiva la condena a “La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA” citada en garantía, desestimando la defensa opuesta por ésta última.

    El pronunciamiento resultó apelado por todos los intervinientes. La parte actora expresó agravios a fs. 871/87 que fueron contestados a fs. 903/07 y fs. 909/12. El Estado Nacional hizo lo propio con la pieza de fs. 876/87 que fue contestada con la de fs.

    918. La codemandada Ugofe fundó su recurso a fs. 897/901 –que no fue contestado- mientras que su aseguradora lo hizo a fs. 889/895 que mereció la réplica de fs. 914/6.

  2. Según narración que hicieron los actores en su escrito introductorio, el accidente que tuvo por víctima al hijo de estos últimos –L.G.F.- acaeció el día 24 de julio de 2008, a las 16:20 hs., aproximadamente, en la Estación Maquinista Florencio Varela del Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: CARMEN N. UBIEDO - PATRICIA E. CASTRO - FERNANDO M. RACIMO #13923919#151783280#20160422142738378 ramal que une dicha estación con destino a Berazategui y en ocasión en que aquél trataba de ascender a una de las formaciones. Relatan que estando el hijo de los actores en el andén provisorio ascendente que se había construido del lado oeste de la referida estación, y luego de esperar que descendieran los pasajeros de la formación identificada como n° 4811, la víctima empezó a ascender junto con un amigo que lo precedía. Cuando estaba ascendiendo a la formación, el tren se puso en movimiento, perdiendo el joven el equilibrio, motivo por el cual comienza a caer hacia la puerta que se encontraba abierta y aunque intentó sujetarse con sus manos, no pudo evitar que sus piernas resultaran golpeadas por las columnas y por los hierros y maderas de la obra que se estaba construyendo, hasta que cae a la zona de las vías, luego de recorrer arrastrado de esa forma varios metros. Continúa relatando que los sucesivos golpes con los salientes de las columnas, el arrastre y la caída al piso le provocaron gravísimas lesiones y la amputación traumática de sus dos miembros inferiores, que le ocasionaron la muerte en el Hospital Mi Pueblo de F.V. adonde había sido trasladado.

    Añade que la obra que se estaba construyendo lo era con el fin de elevar la altura de la plataforma de los andenes originales para adaptarlos a los coches modificados que serían provistos a futuro con sistema de puertas corredizas de cierre automático. Para ello se estaban construyendo columnas de hormigón muy cerca del lugar donde pasaba la formación (escasos 10 cm.) y éstas tenían expuestas barras de acero de las armaduras y maderas. Este andén provisorio –

    agrega- no tenía el largo suficiente para cubrir todo el tendido de la formación. Por ese motivo todo el flujo de pasajeros debía descender y ascender a la formación por las pocas puertas de los coches que quedaban sobre el provisorio andén.

    Imputan responsabilidad a la demandada UGOFE en su calidad de transportista y ser quien explota el servicio en su beneficio Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: CARMEN N. UBIEDO - PATRICIA E. CASTRO - FERNANDO M. RACIMO #13923919#151783280#20160422142738378 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I como concesionaria y al Estado Nacional como responsable del servicio público y titular de los bienes involucrados en el evento.

    Al contestar demanda UGOFE negó la responsabilidad atribuida. Opuso excepción de legitimación pasiva fundada en el hecho de que gerencia el servicio público cuya titularidad se encuentra en cabeza del Estado Nacional y que es un mero gerenciador, no un operador ni un concesionario y actúa por cuenta y orden del Estado Nacional, siendo éste quien debe responder. Agrega que el Estado Nacional otorgó a UGOFE indemnidad por cualquier reclamo fundado en el Acuerdo Operativo de Emergencia. Por último contestó la demanda, reconoció el accidente señalado por la actora, aunque difiere en cuanto a la mecánica y resiste la responsabilidad adjudicada. Argumentó que el día y hora mencionados el joven F. se encontraba sentado en el estribo de la puerta de acceso del vagón cuando, producto de haber rozado una de sus piernas con la plataforma de la estación, cayó de la formación. Imputa así culpa de la víctima por haber viajado en un lugar no habilitado, siendo ello la causa eficiente del accidente en el que perdió la vida.

    A fs. 201/210 contestó la “Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.” adhiriendo al responde de su asegurada U.G.O.F.E. y oponiendo un límite en la cobertura.

    A fs. 173/94 hizo lo propio el Estado Nacional, y tras formular la negativa de rigor, sostuvo –tal como la restante codemandada- que la culpa fue de la propia víctima al situarse en los estribos, un lugar prohibido por la reglamentación vigente. Dice que no tiene ninguna relación con los hechos invocados, y que la responsabilidad frente a terceros por la prestación del servicio, se encontraba a cargo de UGOFE S.A., de conformidad acuerdo al “Acuerdo de Gerenciamiento” y lo establecido por la legislación ferroviaria (Ley Nacional de Ferrocarriles n° 2873 , Reglamento General de Ferrocarriles y el Reglamento Interno Técnico Operativo).

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: CARMEN N. UBIEDO - PATRICIA E. CASTRO - FERNANDO M. RACIMO #13923919#151783280#20160422142738378 El juez a quo entendió que ambas codemandadas eran responsables por los daños sufridos por el actor durante el viaje en tren, si bien limitó esa responsabilidad al 50 % de los daños causados, ya que entendió que la conducta de la víctima también había contribuido al fatal accidente.

    Ello motiva las quejas de todas las partes intervinientes que trataré a continuación, no sin antes destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad y montos de las indemnizaciones, sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones juridicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada), lo que excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código.

  3. Resulta útil comenzar por describir las especiales características que tenía la estación ferroviaria al momento de los hechos. Según el acta de procedimiento de fs. 1 en la causa penal, documentación de fs. 281/87 sobre “Elevación de andenes. Estación V.” acompañado por la demandada, informe pericial mecánico de fs. 679/82, las fotografías de fs. 680 vta/681 tomadas por el experto y a fs. 3/12 por los actores, surge que para la época de los hechos, se llevaban a cabo obras con el fin de elevar la altura de las plataformas de los andenes originales para adaptarlos a los coches que a futuro contarían con cierre automático de puertas. Con ese fin se estaban construyendo columnas de hormigón que se encontraban ubicadas muy cerca del lugar donde pasaba la formación que tenían expuestas barras de acero de las armaduras y maderas.

    Según la narración de los actores, al caer L. G. de la formación sus piernas resultaron golpeadas por las columnas y por los Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: CARMEN N. UBIEDO - PATRICIA E. CASTRO - FERNANDO M. RACIMO #13923919#151783280#20160422142738378 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I hierros y maderas de la obra hasta caer en la zona de vías luego de ser arrastrado de esa forma varios metros.

    Las razones de esa fatal caída, el juez de grado las ubicó en dos hechos. Por un lado, el obrar del hijo de los pretensores, quien se colocó en un lugar harto peligroso para emprender el viaje en tren, sentado sobre el estribo; y por otro, la omisión del personal de seguridad de la empresa ferroviaria de adoptar las diligencias del caso, impidiendo que los pasajeros viajaran en lugares prohibidos.

    No encuentro acreditado que el actor viajara sentado en los estribos. La declaración de quien fue supervisor de la obra de elevación de los andenes -J.F.M.Á.- de la que hizo mérito el juez, no declara haber visto al actor sentado sino “sobre los estribos del vagón” ( “…un sujeto masculino, el cual viajaba sobre los estribos del vagón, quien golpea sus piernas, sin precisar si una o ambas, contra una de las vigas, haciendo esto que el mismo pierda el equilibrio y quede su cuerpo colgado, golpeando contra las bases donde a futuro apoyarían las vigas, golpeando contra aproximadamente cuatro o cinco bases, haciéndolo caer al piso, quedando el mismo entre el riel de la formación y el andén…”.

    …la formación viajaba a velocidad lenta, dado que el tren acababa de arrancar…

    Es cierto que este testigo al declarar en sede civil dijo no recordar nada de lo...

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