Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Febrero de 2023, expediente CIV 002763/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

2763/2020

  1. F, L. M. Y OTROS s/TUTELA

    Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.

    AUTOS: Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados contra la resolución dictada el 14 de marzo de 2022 (fs.59),

    mantenida por decisión de fecha 05 de diciembre de 2022 (fs.75), en tanto hace efectiva la fijación de la multa de pesos cincuenta mil ($50.000), a favor de la actora, que fuera oportunamente prevenida a la recurrente.

    1. Funda sus agravios el organismo apelante en la oportunidad prevista por el artículo 241 del CPCCN, mediante la presentación que digitaliza el 27 de septiembre de 2022 (fs.65/68),

      siendo replicados sus fundamentos por la abuela y tutora la niña, en el escrito digitalizado el 11 de octubre de 2022 (fs.72).

      Se agravia la Obra Social INSSJP, aseverando que cumple en otorgar todas las prestaciones requeridas, a la niña afiliada,

      con excepción del transporte, pues el familiar no encuentra el prestador necesario. Manifiesta que la niña concurre a una institución llamada "S." por decisión del Area Discapacidad de Pami Central,

      con el 100% de la cobertura, más dos acompañantes terapéuticas,

      evaluadas y monitoriadas desde agencia Pami 4. Además, denuncia el estado de emergencia sanitaria y opone al progreso de la multa, su suspensión e inaplicabilidad, en virtud de lo establecido por el Decreto 260/2020, y la prorroga efectuada en el mes de diciembre 2019, que refiere a la Ley n°27.431, que prorroga desde el 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 (art.113) el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto 486/2002,

      sus disposiciones complementarias y modificatorias.

      Fecha de firma: 27/02/2023

      Alta en sistema: 28/02/2023

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      La cuestión se integra con el dictamen precedente de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces ante esta Cámara.

    2. De la compulsa de las actuaciones surge que, con fecha 12 de noviembre del 2021 se notificó -vía mail institucional- al PAMI las prestaciones que se requerían con relación a la niña, y que el 15 de febrero de 2022 se intimó al INSSJP a informar, dentro del plazo de cinco días, con relación a las gestiones realizadas en procura del tratamiento integral interdisciplinario de la menor, como así

      también, si se había proporcionado transporte para facilitar su traslado, de ida y vuelta, bajo apercibimiento de imponerle bajo apercibimiento de imponer una multa de pesos cincuenta mil ($

      50.000) por cada día de retardo en su cumplimiento. Intimación que fue cursada y notificada, con fecha 16 de febrero del 2022.

      Luego, el 10 de marzo de 2022, ante la denuncia de la Tutora y en razón del tiempo transcurrido sin cumplir con lo ordenado o en su caso de brindar respuesta y/o explicaciones al requerimiento formulado, dicta el pronunciamiento bajo recurso,

      aplicándose al referido organismo la multa que le fuera prevenida.

    3. Descripto brevemente el marco de presente recurso,

      sin desmedro del despliegue argumental que ensaya el recurrente,

      abordado el examen de sus reproches, se impone adelantar que la pretensión recursiva será desestimada. Ello, pues, la resolución apelada no es sino consecuencia de otra que se encuentra firme. De allí que, la decisión de la magistrada que hace efectivo un apercibimiento prevenido -en principio- no admite recurso alguno al ser consecuencia inescindible de sus anteriores que han quedado firmes, motivo por el cual su apelación es inadmisible. Ello así, en tanto resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operados los efectos de la preclusión (Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.

      Comentados y Anotados”, T°III, pág.159 y jurisprudencia allí citada)

      (cfr. esta Sala “J”, Expte. n°25198/2017, Recurso Queja nº 1 – Cons.

      P.. Cangallo 1180/84/86/88/90 s/Desalojo: Otras causales”, del Fecha de firma: 27/02/2023

      Alta en sistema: 28/02/2023

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

      10/03/21; íd. íd., E.. n°56672/1999 “Incidente nº1– Actor: F., S.

  2. s/ Determinación de la Capacidad s/Ejecución–Incidente Civil”,

    del 23/06/2021).

    En efecto, basta lo señalado para concluir en la suerte adversa del recurso, cuando la contestación del PAMI es manifiestamente extemporánea y, por ende, se encuentra consentida la intimación bajo apercibimiento de multa decretada por la magistrada de grado (CNCiv., Sala “H”, Expte. n° 65114/2019, “P.

    C., M. G. s/ Determinación de la Capacidad”, del 02/05/2022; íd.

    Sala “I”, autos “., J.S.s.ón de la Capacidad”, del 28/11/2022; íd. Sala “L”, autos “A., N., s/Determinación de la Capacidad”, del 17/08/22).

    1. De cualquier manera, sólo para brindar una mayor satisfacción y en un intento por respetar su derecho de defensa,

    efectuaremos algunas consideraciones al respecto.

    En primer lugar, cabe destacar que, en el caso de autos,

    ...

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