Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 062773/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

62773/2021

F. L., M.M.c.V., W. J. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado –W.J.V., contra la resolución dictada el 10 de noviembre de 2022. El memorial de agravios fue presentado el día 28 de noviembre y mereció réplica por parte de la actora –M. M. F. L.– el 1 de diciembre.

La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara del 17 de diciembre.

La referida resolución hizo lugar al reclamo y dispuso que el demandado abone una cuota alimentaria a favor de su hijo R.

  1. (nacido el 20 de octubre de 2012) que se estableció en la suma equivalente al 30% de sus ingresos brutos, deducidos los descuentos de ley, que percibe por su empleo en relación de dependencia.

    Asimismo, se dispuso que la cuota ha de ser retroactiva al 23 de agosto de 2021 –promoción de la demanda– y se le impusieron las costas.

  2. Al tratarse de una demanda de alimentos a favor de un niño, no se requiere probar la necesidad, bastando efectuar el reclamo a tal efecto. Los obligados a satisfacerlo son en primer término los progenitores ya que se trata de un derivado de su responsabilidad parental. Ese compromiso implica proveer a los hijos de los rubros necesarios para la subsistencia adecuándolo a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio. Así para la determinación de la cuota debe tenerse en cuenta no sólo los ingresos de los alimentantes sino también la condición social de las partes, los recursos con los que puedan contar y su modo de vida. En definitiva,

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    se trata de equilibrar –prudencialmente– las necesidades del hijo con las posibilidades de ambos progenitores.

    En ese marco, el monto nominal de la cuota intentará

    traducir las valoraciones antedichas aun cuando no se hayan acreditado cada uno de los gastos que requiere la manutención del niño, porque el análisis elemental de las necesidades que de modo ineludible deben ser atendidas puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de vida.

    Además, la cuestión deberá ser examinada desde perspectiva del mejor interés de R.

  3. –10 de años de edad–, tal como lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expresar que los niños “...además de la especial atención que merecen quienes están directamente obligados a su cuidado,

    requieren también la de los jueces y de toda la sociedad; y la consideración primordial de su interés viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los magistrados llamados al juzgamiento de casos que los involucran, proporcionando un parámetro objetivo que permite resolver las cuestiones en las que están comprendidos los menores, debiendo atenderse primordialmente a aquella solución que les resulte de mayor beneficio” (doctrina de Fallos: 322:2701;

    323:2388 y 324:122).

    Sobre el tema, se ha dicho que la expresión “interés superior del niño” implica que su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida (CIDH, 28/08/2002, Opinión Consultiva OC 17/2002,

    solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, LL

    2003–B, 312); y la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 lo definió como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por esta ley” (art. 3°).

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

  4. El demandado critica la valoración de la prueba efectuada por la jueza y señala que debió ponderar distintos parámetros determinados por la situación económica y social del menor, sin que la cuota alimentaria deba ser fijada pura y exclusivamente conforme la condición de fortuna o ingresos de sus padres, a lo que agrega que ha formado una nueva familia y espera otro hijo. También se agravia respecto a la retroactividad de la prestación alimentaria a la fecha de promoción de la demanda y discrepa con la imposición de costas.

  5. Del examen del expediente resulta que el niño beneficiario de la cuota, R. V., de 10 años de edad, convive con su madre en un departamento ubicado en la avenida Independencia al 3200 de esta ciudad y cursa sus estudios primarios en el “Instituto Santa Cruz”, en las adyacencias de su domicilio. En el año 2021 le fue otorgada una beca por el 60%, sin perjuicio de lo cual también utiliza el comedor escolar. Como actividad extraescolar practica fútbol en el Club Atlético Huracán (ver documentación acompañada al escrito de inicio 23/8/21 e informativa agregada el 18/11/21).

    En lo referido a los ingresos económicos del demandado V., en primer lugar, debe destacarse que este no...

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